Retos del Hábitat
Retos_del_habitat_libro
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derecho-justicia-democracia, si un Estado<br />
consideraba de interés general hacer una<br />
represa y allí hubiese personas que van a<br />
perder sus propiedades entonces se aplicarían<br />
unas reglas muy fáciles: 1) Esas personas tienen<br />
derecho a ser indemnizadas porque pierden<br />
sus propiedades; 2) El interés general prima<br />
sobre el particular, luego la represa tiene que<br />
ser hecha y 3) Es una decisión democrática,<br />
las mayorías gobiernan y ahí no van a venir<br />
unas minorías a decir qué podemos hacer,<br />
y si hay unos indígenas que se oponen pues<br />
los relocalizamos y si no quieren entonces los<br />
indemnizamos por sus tierras y punto. Eso es<br />
lo que cabría en la visión clásica, que diría: “…<br />
los indígenas son ciudadanos como los otros y<br />
por qué van a tener unos derechos especiales,<br />
lo que les falta es asimilarse mejor para que<br />
sean ciudadanos como todos los otros; y, por<br />
consiguiente, eso se puede hacer y a lo más que<br />
se puede aspirar es a que sean indemnizados”.<br />
Y eso se hizo en muchas ocasiones con indígenas<br />
o campesinos desplazados sin grandes<br />
problemas, con gran dolor y sufrimiento de<br />
estas comunidades, con resistencia práctica de<br />
ellas pero sin una gran discusión jurídica, porque<br />
el esquema clásico le daba la capacidad al<br />
gobierno nacional para determinar el interés<br />
general por procedimientos globales mayoritarios<br />
democráticos, y por consiguiente de hacer<br />
efectivas sus decisiones.<br />
Si eso ocurriera hoy la cosa sería muchísimo<br />
más complicada porque empezaría por reconocer<br />
que, si bien el Estado nacional tiene el derecho<br />
a determinar orientaciones <strong>del</strong> desarrollo en<br />
su territorio y tiene derecho a tomar decisiones<br />
de política general (y en eso sigue siendo válida<br />
la visión clásica), este mismo Estado, y las nuevas<br />
regulaciones jurídicas, reconocen su deber<br />
de proteger la identidad cultural de los pueblos<br />
indígenas o de las comunidades afrodescendientes,<br />
ya que estas tienen en sus territorios ciertos<br />
derechos de autogobierno.<br />
Una gran dificultad radica en cómo articular<br />
ambos elementos, tensión que no es fácil de<br />
solucionar y que genera un fuerte debate que<br />
pasa por el derecho de consulta previa; a pesar<br />
de que, cuando se lo ha dicho, los distintos<br />
enfoques parecen estar de acuerdo con dicha<br />
consulta previa: la globalización neoliberal<br />
(incluso el Banco Mundial la ha defendido), la<br />
idea de globalización de los movimientos indígenas<br />
y la globalización cosmopolita. Pero lo<br />
que en realidad ocurre se presenta en el artículo<br />
“Etnicidad.gov los recursos naturales, los<br />
pueblos indígenas y el derecho a la consulta<br />
previa en los campos sociales minados” de César<br />
Rodríguez Garavito, y en su mencionado<br />
estudio con Natalia Orduz.<br />
Desafío teórico y práctico: derecho al<br />
territorio de grupos colectivos<br />
Al respecto, hay desafíos teóricos y prácticos<br />
muy complejos que pasan por las muy distintas<br />
formas como se entiende la consulta previa.<br />
Se puede ver la “consulta previa trivializada”,<br />
simplemente para cumplir el trámite, tener una<br />
lista de chequeo y hacer la inversión, o se puede<br />
tener una “consulta previa sustantiva”, en la<br />
25 HÁBITAT:<br />
vida,<br />
equidad y<br />
derecho...