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Retos del Hábitat

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derecho-justicia-democracia, si un Estado<br />

consideraba de interés general hacer una<br />

represa y allí hubiese personas que van a<br />

perder sus propiedades entonces se aplicarían<br />

unas reglas muy fáciles: 1) Esas personas tienen<br />

derecho a ser indemnizadas porque pierden<br />

sus propiedades; 2) El interés general prima<br />

sobre el particular, luego la represa tiene que<br />

ser hecha y 3) Es una decisión democrática,<br />

las mayorías gobiernan y ahí no van a venir<br />

unas minorías a decir qué podemos hacer,<br />

y si hay unos indígenas que se oponen pues<br />

los relocalizamos y si no quieren entonces los<br />

indemnizamos por sus tierras y punto. Eso es<br />

lo que cabría en la visión clásica, que diría: “…<br />

los indígenas son ciudadanos como los otros y<br />

por qué van a tener unos derechos especiales,<br />

lo que les falta es asimilarse mejor para que<br />

sean ciudadanos como todos los otros; y, por<br />

consiguiente, eso se puede hacer y a lo más que<br />

se puede aspirar es a que sean indemnizados”.<br />

Y eso se hizo en muchas ocasiones con indígenas<br />

o campesinos desplazados sin grandes<br />

problemas, con gran dolor y sufrimiento de<br />

estas comunidades, con resistencia práctica de<br />

ellas pero sin una gran discusión jurídica, porque<br />

el esquema clásico le daba la capacidad al<br />

gobierno nacional para determinar el interés<br />

general por procedimientos globales mayoritarios<br />

democráticos, y por consiguiente de hacer<br />

efectivas sus decisiones.<br />

Si eso ocurriera hoy la cosa sería muchísimo<br />

más complicada porque empezaría por reconocer<br />

que, si bien el Estado nacional tiene el derecho<br />

a determinar orientaciones <strong>del</strong> desarrollo en<br />

su territorio y tiene derecho a tomar decisiones<br />

de política general (y en eso sigue siendo válida<br />

la visión clásica), este mismo Estado, y las nuevas<br />

regulaciones jurídicas, reconocen su deber<br />

de proteger la identidad cultural de los pueblos<br />

indígenas o de las comunidades afrodescendientes,<br />

ya que estas tienen en sus territorios ciertos<br />

derechos de autogobierno.<br />

Una gran dificultad radica en cómo articular<br />

ambos elementos, tensión que no es fácil de<br />

solucionar y que genera un fuerte debate que<br />

pasa por el derecho de consulta previa; a pesar<br />

de que, cuando se lo ha dicho, los distintos<br />

enfoques parecen estar de acuerdo con dicha<br />

consulta previa: la globalización neoliberal<br />

(incluso el Banco Mundial la ha defendido), la<br />

idea de globalización de los movimientos indígenas<br />

y la globalización cosmopolita. Pero lo<br />

que en realidad ocurre se presenta en el artículo<br />

“Etnicidad.gov los recursos naturales, los<br />

pueblos indígenas y el derecho a la consulta<br />

previa en los campos sociales minados” de César<br />

Rodríguez Garavito, y en su mencionado<br />

estudio con Natalia Orduz.<br />

Desafío teórico y práctico: derecho al<br />

territorio de grupos colectivos<br />

Al respecto, hay desafíos teóricos y prácticos<br />

muy complejos que pasan por las muy distintas<br />

formas como se entiende la consulta previa.<br />

Se puede ver la “consulta previa trivializada”,<br />

simplemente para cumplir el trámite, tener una<br />

lista de chequeo y hacer la inversión, o se puede<br />

tener una “consulta previa sustantiva”, en la<br />

25 HÁBITAT:<br />

vida,<br />

equidad y<br />

derecho...

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