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Retos del Hábitat

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subsuelo de un territorio indígena sin afectar<br />

el territorio ¿tendrían los pueblos indígenas<br />

derecho a oponerse a eso, o no? Es un dilema<br />

complejo. A uno le dicen, “ese dilema complejo<br />

no existe porque eso no sucede, cuando hacen<br />

una exploración petrolífera se tiran en un<br />

territorio”. Sí, de acuerdo, pero es simplemente<br />

para mostrar la complejidad <strong>del</strong> debate cuando<br />

uno reconoce derechos universales y derechos<br />

diferenciados, y eso genera tensiones muy<br />

grandes y la manera de manejarlos no es tan<br />

fácil. Yo lo situaría en los derechos políticos de<br />

ciudadanía diferenciada.<br />

IP: la posibilidad de aplicar la consulta previa,<br />

libre e informada, para que los campesinos<br />

y campesinas puedan exigir el respeto y el<br />

derecho colectivo al territorio, en caso de ser<br />

desplazados o desplazadas por megaproyectos<br />

o infraestructuras urbanas.<br />

IP: la posibilidad de que el derecho colectivo<br />

al territorio referido a comunidades indígenas<br />

sea transportable al derecho urbano, donde las<br />

comunidades no son indígenas ni raizales, pero<br />

hay comunidades y no se quieren ir de allí; 21 y<br />

21 Esta pregunta fue hecha por el profesor Carlos Alberto Torres<br />

Tovar, de la UNAL, quien ejemplifica: “Desde los planes de ordenamiento<br />

territorial se vienen tomando decisiones, llamadas macroproyectos,<br />

operaciones estratégicas o de mil maneras que, sobre la<br />

idea <strong>del</strong> bien colectivo y la generalidad <strong>del</strong> derecho restringen la posibilidad<br />

de que los particulares propietarios <strong>del</strong> suelo puedan tomar<br />

decisiones. Desde la operación estratégica <strong>del</strong> aeropuerto El Dorado<br />

se decide entregar en concesión el aeropuerto y se cambia el uso<br />

<strong>del</strong> suelo de todos los alrededores <strong>del</strong> aeropuerto, que pasan de ser<br />

territorios residenciales producidos por la gente, la mayoría barrios<br />

de origen informal (la gente los estructuró, generó desarrollos, redes,<br />

espacio público, garantizó comunidades). Pero la ley, sobre la base de<br />

ese principio, termina diciéndoles ‘ustedes se tienen que ir, ese territorio<br />

ya no es residencial, es industrial, comercial, y negocien con el<br />

mercado, y negócienlo a título individual’”.<br />

si en dicho ejercicio <strong>del</strong> derecho colectivo hay<br />

experiencias en lo urbano sobre este tipo de<br />

conflictos.<br />

RU: frente a si hay un derecho a la consulta<br />

previa de campesinos y campesinas, las ONG<br />

están promoviendo una declaración que toma<br />

como mo<strong>del</strong>o la declaración de los derechos<br />

de los pueblos indígenas, haciendo los cambios<br />

necesarios <strong>del</strong> convenio de la OIT para reconocer<br />

ciertos derechos de consulta a comunidades<br />

campesinas. Eso tiene sentido, pero tiene<br />

dificultades. Tiene sentido pues en muchos aspectos<br />

los campesinos se parecen a los pueblos<br />

indígenas, pero no tienen identidades culturales<br />

tan fuertes y usualmente no tienen órganos<br />

de autogobierno como los de los grupos étnicos;<br />

por lo cual proyectarle a los campesinos la<br />

idea de sujeto colectivo es más complejo, aplicarle<br />

todas las regulaciones propias de los grupos<br />

étnicos, decir que es exactamente lo mismo<br />

no es apropiado. El traslado de la doctrina de<br />

pueblos indígenas a campesinos no es tan fácil<br />

porque la protección especial a los grupos étnicos<br />

tiene el tema de la diversidad cultural, el<br />

carácter netamente colectivo de estas identidades,<br />

lo cual no es tan claro en el campesinado.<br />

Eso no excluye, y tiene que ver con la indagación<br />

sobre lo urbano, que incluso si uno no<br />

reconoce un derecho de consulta previa o de<br />

consentimiento informado, semejante a los de<br />

los grupos étnicos, uno no reconozca al campesinado.<br />

Eso incluso hoy se puede hacer invocando<br />

el artículo 2 de la Constitución, que dice<br />

que toda persona tiene derecho a ser consultada<br />

sobre las decisiones que la afectan; es un<br />

29 HÁBITAT:<br />

vida,<br />

equidad y<br />

derecho...

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