Retos del Hábitat
Retos_del_habitat_libro
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subsuelo de un territorio indígena sin afectar<br />
el territorio ¿tendrían los pueblos indígenas<br />
derecho a oponerse a eso, o no? Es un dilema<br />
complejo. A uno le dicen, “ese dilema complejo<br />
no existe porque eso no sucede, cuando hacen<br />
una exploración petrolífera se tiran en un<br />
territorio”. Sí, de acuerdo, pero es simplemente<br />
para mostrar la complejidad <strong>del</strong> debate cuando<br />
uno reconoce derechos universales y derechos<br />
diferenciados, y eso genera tensiones muy<br />
grandes y la manera de manejarlos no es tan<br />
fácil. Yo lo situaría en los derechos políticos de<br />
ciudadanía diferenciada.<br />
IP: la posibilidad de aplicar la consulta previa,<br />
libre e informada, para que los campesinos<br />
y campesinas puedan exigir el respeto y el<br />
derecho colectivo al territorio, en caso de ser<br />
desplazados o desplazadas por megaproyectos<br />
o infraestructuras urbanas.<br />
IP: la posibilidad de que el derecho colectivo<br />
al territorio referido a comunidades indígenas<br />
sea transportable al derecho urbano, donde las<br />
comunidades no son indígenas ni raizales, pero<br />
hay comunidades y no se quieren ir de allí; 21 y<br />
21 Esta pregunta fue hecha por el profesor Carlos Alberto Torres<br />
Tovar, de la UNAL, quien ejemplifica: “Desde los planes de ordenamiento<br />
territorial se vienen tomando decisiones, llamadas macroproyectos,<br />
operaciones estratégicas o de mil maneras que, sobre la<br />
idea <strong>del</strong> bien colectivo y la generalidad <strong>del</strong> derecho restringen la posibilidad<br />
de que los particulares propietarios <strong>del</strong> suelo puedan tomar<br />
decisiones. Desde la operación estratégica <strong>del</strong> aeropuerto El Dorado<br />
se decide entregar en concesión el aeropuerto y se cambia el uso<br />
<strong>del</strong> suelo de todos los alrededores <strong>del</strong> aeropuerto, que pasan de ser<br />
territorios residenciales producidos por la gente, la mayoría barrios<br />
de origen informal (la gente los estructuró, generó desarrollos, redes,<br />
espacio público, garantizó comunidades). Pero la ley, sobre la base de<br />
ese principio, termina diciéndoles ‘ustedes se tienen que ir, ese territorio<br />
ya no es residencial, es industrial, comercial, y negocien con el<br />
mercado, y negócienlo a título individual’”.<br />
si en dicho ejercicio <strong>del</strong> derecho colectivo hay<br />
experiencias en lo urbano sobre este tipo de<br />
conflictos.<br />
RU: frente a si hay un derecho a la consulta<br />
previa de campesinos y campesinas, las ONG<br />
están promoviendo una declaración que toma<br />
como mo<strong>del</strong>o la declaración de los derechos<br />
de los pueblos indígenas, haciendo los cambios<br />
necesarios <strong>del</strong> convenio de la OIT para reconocer<br />
ciertos derechos de consulta a comunidades<br />
campesinas. Eso tiene sentido, pero tiene<br />
dificultades. Tiene sentido pues en muchos aspectos<br />
los campesinos se parecen a los pueblos<br />
indígenas, pero no tienen identidades culturales<br />
tan fuertes y usualmente no tienen órganos<br />
de autogobierno como los de los grupos étnicos;<br />
por lo cual proyectarle a los campesinos la<br />
idea de sujeto colectivo es más complejo, aplicarle<br />
todas las regulaciones propias de los grupos<br />
étnicos, decir que es exactamente lo mismo<br />
no es apropiado. El traslado de la doctrina de<br />
pueblos indígenas a campesinos no es tan fácil<br />
porque la protección especial a los grupos étnicos<br />
tiene el tema de la diversidad cultural, el<br />
carácter netamente colectivo de estas identidades,<br />
lo cual no es tan claro en el campesinado.<br />
Eso no excluye, y tiene que ver con la indagación<br />
sobre lo urbano, que incluso si uno no<br />
reconoce un derecho de consulta previa o de<br />
consentimiento informado, semejante a los de<br />
los grupos étnicos, uno no reconozca al campesinado.<br />
Eso incluso hoy se puede hacer invocando<br />
el artículo 2 de la Constitución, que dice<br />
que toda persona tiene derecho a ser consultada<br />
sobre las decisiones que la afectan; es un<br />
29 HÁBITAT:<br />
vida,<br />
equidad y<br />
derecho...