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las respuestas religiosas ante las plagas del ... - e-Spacio - UNED

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Junto a estos actos licenciosos, se producían otros como representaciones, juegos<br />

de dados, juramentos negando a Dios y maldiciendo a los santos e, incluso,<br />

fornicaciones 216 . Frente a todo ello, la Iglesia legisló a lo largo <strong>del</strong> XVII en un doble<br />

sentido. Por una parte, dictó la prohibición taxativa de dichas celebraciones y aun de la<br />

recepción nocturna de visit<strong>ante</strong>s en recintos sagrados, para evitar escándalos similares,<br />

como ocurrió en Toledo:<br />

217 .<br />

En segundo lugar, se advertía sobre <strong>las</strong> posibles penas a imponer en caso de<br />

desobediencia y que recairían no sólo sobre los incumplidores activos, sino también<br />

sobre los pasivos. Así, lo dicta la diócesis de Zaragoza, en una de <strong>las</strong> Constituciones<br />

dictadas dur<strong>ante</strong> el XVII:<br />

218 .<br />

216 Bossy, ibidem.<br />

217 CS. Toledo, 1622., Constitución I, fol. 51v. Salvo en lo referente a los peticionarios de estancia o<br />

alojamiento nocturno, el resto de Constituciones estudiadas van en la misma línea: CS. Coria, ibidem; CS.<br />

Lugo, 1682, Libro 3, Título IX, Constitución 4, fol. 89v; CS. Zaragoza, 1656, Título XIX, Constitución II,<br />

fol. 77r; CS. Jaén, 1624, Libro II, Título V, Capítulo III, fol. 59v; CS. Barbastro, 1656, Libro 2º, Título II,<br />

Constitución III, pp. 76-77.<br />

218 CS. Zaragoza, 1656, Título XIX, Constitución II, fol. 77r. En una Constitución de Barbastro no se habla<br />

de penas concretas, sino que se tomarán <strong>las</strong> que el derecho canónico permita:<br />

.<br />

(CS. Barbastro, 1656, Libro 2, Título II, Constitución III, pp. 76-77).<br />

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