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las respuestas religiosas ante las plagas del ... - e-Spacio - UNED

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consideraba recta sólo la resolución de los problemas terrenales que se ajustaba a los<br />

remedios estrictamente naturales o religiosos ortodoxos. El monopolio de <strong>las</strong> prácticas<br />

<strong>religiosas</strong> y la vigilancia de la ortodoxia, así pues, llevan a la Iglesia a pensar que es<br />

mejor aceptar cualquier c<strong>las</strong>e de calamidad que superarla por vías dudosas que, incluso,<br />

en caso de éxito, comprometían la vida ultraterrena –la verdadera, según la Iglesia-, a la<br />

que está supeditada la terrenal –corto tránsito hacia aquélla-. De todos los puntos que<br />

caracterizan el pensamiento de la religiosidad institucional, es éste, sin duda, el que más<br />

difícil resulta de aceptar hoy día, aunque, en aras de no mirar acontecimientos <strong>del</strong><br />

pasado con ojos <strong>del</strong> presente, al menos comprendamos <strong>las</strong> coordenadas ideológicas y<br />

mentales que podían producir este tipo de actitudes.<br />

En la España <strong>del</strong> siglo XVII se desarrolló una activa política aculturadora de <strong>las</strong><br />

c<strong>las</strong>es subalternas, que hemos espigado a través <strong>del</strong> análisis de algunas de <strong>las</strong><br />

constituciones sinodales de la época respecto a dos de los principales ritos asociados a<br />

la lucha contra <strong>las</strong> <strong>plagas</strong>, como eran <strong>las</strong> procesiones y <strong>las</strong> vigilias. Entre <strong>las</strong><br />

instrucciones más generales que hemos detectado en ambas fórmu<strong>las</strong>, destacan la<br />

prohibición de prácticas reprobadas o no autorizadas por la Iglesia; la prohibición de<br />

procedimientos consentidos por la Jerarquía, pero ejecutados por personas ajenas a ella;<br />

el deber de asistencia y participación en cualquier acto religioso para todas <strong>las</strong> personas<br />

que no se encontrasen impedidas legal o físicamente; la necesidad de permiso o<br />

autorización (<strong>del</strong> cura, en unos casos, y <strong>del</strong> obispo, en otros) para la ejecución de tales<br />

prácticas <strong>religiosas</strong>; el m<strong>ante</strong>nimiento de la honestidad, devoción y sacralidad en <strong>las</strong><br />

prácticas y ritos; y el establecimiento de castigos (excomuniones de diverso alcance y/o<br />

penas pecuniarias) para los contraventores de <strong>las</strong> normas establecidas por la Iglesia<br />

respecto a su ejecución, bien sea por estar manifiestamente prohibidas, bien por<br />

considerarse la existencia de excesos u otros errores menores en <strong>las</strong> mismas.<br />

Por otro lado, hay que decir que la mayoría de los remedios utilizados contra <strong>las</strong><br />

<strong>plagas</strong> agríco<strong>las</strong> servían para diferentes calamidades, aunque existía luego un pequeño<br />

grupo de medidas específicas para cada uno en particular. Igualmente, eran numerosas<br />

<strong>las</strong> personas que trabajaban para la protección de la comunidad y que eran retribuidas<br />

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