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las respuestas religiosas ante las plagas del ... - e-Spacio - UNED

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obligatorio su cumplimiento 465 . Otros opinaban que el voto sólo se hacía a Dios, y el resto<br />

eran promesas, pero que éstas podían convertirse en votos si conllevaban la realización<br />

de obras virtuosas. De este parecer eran aquellos autores que seguían la doctrina, en<br />

este tema, de Santo Tomás de Aquino, como parece ser el caso de Baltasar Pacheco,<br />

que escribió una obra sobre el uso y abuso de juramentos, b<strong>las</strong>femias y votos 466 .<br />

Finalmente, Fray Martín de la Vera afirmaba que el voto ofrecido a los Santos era<br />

siempre acto de religión, en cuanto que participaban de la divinidad 467 .<br />

Sin embargo, en lo que respecta a los requisitos que debía tener un voto para su<br />

plena validez, los autores coinciden en lo esencial. Así, para Noydens, Pacheco y De la<br />

Vera, son elementos básicos la voluntariedad, el propósito de obligarse y su contenido<br />

virtuoso y agradable a Dios 468 .<br />

En cuanto a los tipos de votos, existen dos grandes c<strong>las</strong>ificaciones: en función <strong>del</strong><br />

contenido, y en función <strong>del</strong> sujeto que lo realiza. Según el primer criterio, algunos autores<br />

diferencian los votos solemnes de los simples, mientras otros lo hacen entre simples,<br />

personales, reales y mixtos 469 . Según el segundo, habría votos individuales, esto es,<br />

prometidos por personas concretas, y colectivos, realizados por entes jurídicos<br />

comunales, como eran <strong>las</strong> distintas poblaciones existentes, fueran lugares, vil<strong>las</strong>,<br />

ciudades, etc. En nuestro trabajo, nos vamos a centrar sobre todo en estos votos<br />

colectivos, que, además, tendrían, según una de <strong>las</strong> <strong>ante</strong>riores c<strong>las</strong>ificaciones, el<br />

carácter de solemnes, ya que se solemnizaban por recepción de orden sacro. Son ellos<br />

465<br />

(Noydens, Instrucción de curas..., Trat. II, Cap. II, Secc. X, p. 42).<br />

466<br />

Pacheco, Mandamiento II <strong>del</strong> Decálogo..., Cap. XIII, Secc. IV, p. 294.<br />

467<br />

Vera, Instrucción de eclesiásticos..., p. 338; también, en Pacheco, Mandamiento II <strong>del</strong> Decálogo..., Secc.<br />

IV, p. 296.<br />

468<br />

Noydens, ibidem ; Vera, ibidem ; Pacheco, Mandamiento II <strong>del</strong> Decálogo..., Cap. XIII, Secc. III, p. 289.<br />

469<br />

Ejemplo <strong>del</strong> primer criterio es Pacheco, op. cit., Secc. VII, p. 306. Para el segundo ejemplo, tenemos la<br />

opinión de Noydens, para quien hay cuatro tipos: Simple: ; Personal: . Real: ; Mixto: . (Noydens, Instrucción de curas..., Trat.<br />

II, Cap. II, Secc. X, pp. 40-44).<br />

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