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las respuestas religiosas ante las plagas del ... - e-Spacio - UNED

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no es verdad esta aseveración, y para ello nos servimos <strong>del</strong> texto de la sentencia <strong>del</strong> 14<br />

de mayo:<br />

.<br />

La segunda aclaración es que, aunque así se hubiera obrado, el terrible localismo<br />

existente en la época, fundado, especialmente, en razones socio-económicas, hubiera<br />

bastado para justificarlo. Si <strong>las</strong> poblaciones apenas podían mirar por el<strong>las</strong> mismas a la<br />

hora de su desarrollo, o de hacer frente a los dictados de la naturaleza, ¿por qué iban a<br />

preocuparse por los intereses de la comarca de al lado?<br />

Para finalizar, conviene añadir que, tras la sentencia <strong>del</strong> 14 de mayo –publicada el<br />

15-, hubo otra el día 21, ya que el plazo dado había vencido y la plaga continuaba. En<br />

esta segunda, se la excomulga definitivamente, dándole un nuevo plazo de 24 horas<br />

para abandonar el lugar, so pena de excomunión mayor para rebeldes, aunque<br />

insistiendo en que el mal que no querían para Párraces no lo deseaban para nadie:<br />

.<br />

Así pues, aún se m<strong>ante</strong>nía el derecho al sustento de la langosta, cosa que<br />

desaparecía si se incumplía esta segunda sentencia, pena que se unía a la de merecer<br />

su muerte, así como el ser declarada rebelde y contumaz. Incluso en este último pasaje,<br />

continúa la vigencia <strong>del</strong> derecho, en este caso, en su potestad de graduar el castigo.<br />

simplemente de <strong>las</strong> tierras de la Abadía de Párraces; más allá, ¡que se <strong>las</strong> compusiera con <strong>las</strong><br />

langostas el juez competente <strong>del</strong> nuevo lugar en que se cobijasen!>>.<br />

(El derecho penal..., pp. 299-300).<br />

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