Sección Segunda: Los Actores del Conflito - DHnet
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LOS ACTORES ARMADOS<br />
Esta ley contempla dos cambios importantes con miras a asegurar una mayor coordinación entre las instituciones<br />
que las componen. En primer lugar, se crea un órgano de dirección único, la Dirección General de las<br />
Fuerzas Policiales, al tiempo que se mantienen las Direcciones Superiores de la Guardia Civil, la Guardia Republicana<br />
y la Policía de Investigaciones como órganos de ejecución. Se establece que la Dirección General es<br />
el órgano de más alto nivel de las Fuerzas Policiales y que es responsable <strong>del</strong> planeamiento, coordinación,<br />
dirección y control de las actividades de dichas fuerzas y <strong>del</strong> empleo de los recursos asignados a ellas (artículo<br />
14). Por otro lado, las Direcciones Superiores serán los «órganos encargados de conducir las operaciones de la<br />
respectiva Fuerza Policial, siguiendo las directivas de la Dirección General» (artículo 15). Esta medida no sólo<br />
permitirá la unificación <strong>del</strong> comando, sino también un mayor control y dirección desde el Ministerio, dado<br />
que será éste el que designe al director general. Ese mismo mes se nombró al teniente general GC Carlos Rodríguez<br />
Tirado como primer Director General de las Fuerzas Policiales.<br />
En segundo lugar, se crearon las direcciones regionales de las Fuerzas Policiales como órganos encargados<br />
de coordinar las acciones de las mismas en el área territorial <strong>del</strong> país a ellas asignadas. 252 En otras palabras,<br />
se concretó la unificación <strong>del</strong> comando policial también a nivel regional, que, en a<strong>del</strong>ante, dependería<br />
directamente <strong>del</strong> Director General de las Fuerzas Policiales (artículo 17). Hasta entonces, cada instituto policial<br />
tenía sus propias direcciones regionales y departamentales, cada una al mando de un oficial de alta graduación.<br />
Esta medida fue muy mal recibida por los tres cuerpos de policía, porque sentían que afectaba directamente<br />
sus fueros institucionales. Al llevarse a cabo la regionalización, todo el personal tuvo que estar bajo el<br />
mando de un solo oficial, que generalmente provino de la GC.<br />
El decreto consideró, por excepción, al personal que pasó y pasaría al retiro en aplicación de la ley de reorganización<br />
24294 como comprendido en los alcances de la causal de retiro por límite de edad. 253 A pesar de<br />
esto, el proceso de reforma generó gran disconformidad en los tres cuerpos de policía. Ello no obedeció solamente<br />
a los cambios considerados que implicarían nuevas tensiones entre los cuerpos policiales, sino también<br />
por el hecho de que aquel proceso no tomó en cuenta la participación de policías. En efecto, el Ministro <strong>del</strong><br />
Interior, que conducía el proceso, sostenía que, alejando a los altos mandos policiales <strong>del</strong> proceso de reforma,<br />
se lograba una mayor objetividad y no se beneficiaba ni a un grupo ni a otro (Acha 2001). Sin constituir una<br />
reforma integral, la reorganización no resolvió varios de los problemas más sentidos por los policías como los<br />
bajos salarios, precarias condiciones de trabajo acompañadas de gran inseguridad y riesgo por la violencia en<br />
expansión. Como veremos, la tensión acumulada estallaría en 1987.<br />
2.2.11. La matanza de Lurigancho<br />
En medio de este contexto de incertidumbre y cambios en las Fuerzas Policiales, se producirá un evento de<br />
gran repercusión pública e implicancia política que cierra este capítulo. 254 Nos referimos a la matanza de presos<br />
acusados por el <strong>del</strong>ito de terrorismo vinculados al PCP-SL, perpetrada por miembros de la GR en el CRAS<br />
San Pedro —Lurigancho—.<br />
En la mañana <strong>del</strong> 18 de junio de 1986, los presos <strong>del</strong> PCP-SL recluidos en los penales San Juan Bautista (Isla<br />
El Frontón), San Pedro (Lurigancho) y Santa Bárbara (Callao), iniciaron simultáneamente un motín armado,<br />
tomaron el control de sus pabellones y capturaron rehenes. 255 Realizada una evaluación de la situación en el<br />
Consejo de Ministros, el Gobierno ordenó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFuerzas Armadas)<br />
debelar los motines y tomar el control de los penales. 256 En contraste con lo sucedido en los otros penales,<br />
el operativo militar aplicado en Lurigancho no se definió en el alto nivel de comando que se requería; sólo se<br />
formularon términos muy genéricos para la actuación de las fuerzas <strong>del</strong> orden (Ames 1988: 261). El Ejército,<br />
responsable asignado a Lurigancho por el CCFuerzas Armadas, precisó que una compañía especial de comandos<br />
a su cargo realizaría la tarea de abrir boquetes para el ingreso al pabellón Industrial —donde se<br />
252 De acuerdo con el decreto legislativo, las direcciones regionales comprenderían las jefaturas departamentales y otras de menor rango<br />
(artículo 17).<br />
253 En efecto, en marzo <strong>del</strong> mismo año, 237 oficiales serían también invitados a pasar al retiro de conformidad con la ley de bases (Desco.<br />
Resumen Semanal, 358, 14-20 de marzo de 1986).<br />
254 Para un desarrollo a mayor profundidad sobre el evento y sus repercusiones políticas, véase los subcapítulos sobre el PCP-SL, las<br />
Fuerzas Armadas y el PAP.<br />
255 Un agente penitenciario en el caso de Lurigancho<br />
256 Para mayor información sobre las consideraciones tomadas en cuenta para tal decisión, véase Ames 1988.<br />
TOMO II PÁGINA 125