Sección Segunda: Los Actores del Conflito - DHnet
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PRIMERA PARTE SECCIÓN SEGUNDA CAPÍTULO 1<br />
En 1998 surgieron una tras otra las denuncias e investigaciones sobre las operaciones especiales con personal<br />
militar comandado directamente desde el SIN. Mesmer Carles Talledo, un ex informante <strong>del</strong> SIN, revela las actividades<br />
<strong>del</strong> grupo Colina. El jefe de este grupo, el amnistiado mayor EP Santiago Martin Rivas, es investigado por<br />
el Congreso y se produce su célebre retirada por una ventana <strong>del</strong> palacio legislativo para eludir a la prensa. La ex<br />
agente de inteligencia <strong>del</strong> Ejército Luisa Zanatta denuncia desde Miami, donde está oculta, las presiones y chantajes<br />
<strong>del</strong> SIN a las instituciones electorales, los candidatos de oposición y la prensa.<br />
Montesinos, a diferencia de Hermoza Ríos, afrontó el vendaval con un audaz proyecto para continuar la expansión<br />
de los poderes presidenciales y <strong>del</strong> SIN. El presidente Fujimori anunció que el SIN y los servicios de inteligencia<br />
de las Fuerzas Armadas se encargarían en a<strong>del</strong>ante también de la lucha contra la <strong>del</strong>incuencia. La idea era<br />
aprovechar la inseguridad sentida por la población a causa de los <strong>del</strong>itos comunes para ampliar la ingerencia <strong>del</strong><br />
SIN en los procedimientos policiales y penales y aplicar a los demás <strong>del</strong>itos los procedimientos sumarios inventados<br />
para combatir el terrorismo. El Congreso otorgó al Ejecutivo facultades especiales para legislar sobre este<br />
tema y el Ejecutivo respondió con un amplio paquete de decretos leyes. Con el concepto de «terrorismo agravado»<br />
se designó a todas las acciones <strong>del</strong>ictivas que empleasen munición mayor a cierto calibre, explosivos, o tuviesen<br />
una organización que resultase una amenaza para la seguridad nacional. En a<strong>del</strong>ante, se les aplicaría a todos<br />
esos <strong>del</strong>itos normas semejantes a las que impuso Fujimori mediante los decretos leyes de noviembre de 1991 (cuyo<br />
cuestionamiento por el Congreso fue señalado como una razón para dar el golpe de Estado). Con motivo de<br />
una investigación policial por «terrorismo agravado», y sin que medie orden de captura ni denuncia ante los magistrados,<br />
un sospechoso puede permanecer detenido por la policía hasta catorce días. Si se la libera antes de<br />
cumplido ese plazo, la policía no es responsable de la restricción de libertad que ha sufrido esa persona, porque<br />
está en sus atribuciones detener a cualquiera para los fines de tal investigación. También se crean beneficios para<br />
<strong>del</strong>incuentes arrepentidos y se sobrepenalizan una serie de figuras, dando hasta veinticinco años de cárcel a los<br />
menores de edad que actúan en pandillas juveniles, es decir, el mismo trato que ya recibían los menores condenados<br />
por terrorismo. El Defensor <strong>del</strong> Pueblo presentó un detallado informe que demostró la inconstitucionalidad<br />
de la mayoría de estas normas y su carácter contrario al desarrollo <strong>del</strong> estado democrático de derecho. Lamentablemente,<br />
eso tuvo poco efecto. Este último éxito de Montesinos correspondió a una demanda de la Policía Nacional<br />
<strong>del</strong> Perú para simplificar el trabajo de captura e investigación. Repetidamente venían solicitando, para su<br />
ley orgánica, que fuera una atribución policial detener hasta por 48 horas con motivo de una investigación policial<br />
o para mantener el orden público. Como esto habría sido una fuente más de atropellos y chantajes cotidianos a la<br />
población, no prosperó por la vía legislativa regular. Por la vía de los decretos legislativos, se obtuvo largamente.<br />
La detención sin cargos hasta por catorce días, originada durante la guerra contrasubversiva en la práctica <strong>del</strong><br />
interrogatorio militar anterior a la entrega <strong>del</strong> detenido al Poder Judicial, había difundido la costumbre de usar<br />
ese período de detención para que el detenido colaborase en la obtención de las pruebas o testimonios que hacían<br />
falta para procesarlo a él mismo o a otros acusados. La demanda, por parte de los policías, de que esto mismo se<br />
aplicase a los <strong>del</strong>itos comunes, indica que ellos ya habían perdido las capacidades profesionales de investigación<br />
necesarias para ser eficaces sin recurrir a la violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas.<br />
El problema resultante de esto es que los jueces tendrían que acostumbrarse también a condenar sobre la base de<br />
atestados policiales compuestos mediante interrogatorios y <strong>del</strong>aciones. Lo más grave de este éxito de Montesinos<br />
es que ha dejado una huella en el actual sistema penal, el cual se ha vuelto dependiente <strong>del</strong> concepto (atenuado)<br />
de «<strong>del</strong>ito agravado». A Montesinos le interesaba esta medida, en primer lugar, por su valor político como iniciativa<br />
para mostrar decisión y mano dura, y en segundo lugar, porque el nuevo papel <strong>del</strong> SIN en todos estos procedimientos<br />
le daría acceso pronto a más información privada y le permitiría usar tiempo después a las Fuerzas<br />
Policiales como apoyo de sus operaciones especiales de inteligencia, así como ya usaba a las Fuerzas Armadas.<br />
El 20 de agosto de 1998, Nicolás Hermoza Ríos es relevado de su cargo de Comandante General <strong>del</strong> Ejército.<br />
La despedida fue sorprendentemente discreta y expeditiva, tratándose de un hombre que había ejercido gran<br />
parte <strong>del</strong> poder <strong>del</strong> Estado y había sido uno de los pilares <strong>del</strong> régimen desde el golpe de Estado <strong>del</strong> 5 de abril de<br />
1992. Lo sucedió el general EP César Saucedo. Como una señal de que Hermoza Ríos había caído en desgracia, la<br />
Fiscal de la Nación dispuso el 12 de marzo de 1999 que la 46 Fiscalía provisional de Lima investigase a Hermoza<br />
Ríos por los <strong>del</strong>itos de rebelión, daños al país, violación de la libertad de expresión y abuso de autoridad.<br />
Al día siguiente, el 13 de marzo, tuvo lugar una sesión especial <strong>del</strong> Comando Conjunto de las Fuerzas<br />
Armadas, en la cual participaron también los altos mandos de la Policía y representantes <strong>del</strong> SIN, incluyendo<br />
a Vladimiro Montesinos. El objetivo de la reunión fue suscribir un acuerdo de respaldar el golpe de Es-<br />
TOMO II PÁGINA 250