Sección Segunda: Los Actores del Conflito - DHnet
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LOS ACTORES ARMADOS<br />
Restringió la facultad de jueces y fiscales en la etapa judicial: ante un caso que la PNP pasaba al Poder<br />
Judicial, los fiscales estaban obligados a formalizar denuncia y los jueces a abrir instrucción.<br />
Por otro lado, al no contemplar ningún tipo de garantía, regla o límite para su aplicación y debido a que<br />
durante más de dos años se utilizó compulsivamente, el sistema de arrepentimiento dispuesto provocó que<br />
muchos inocentes terminaran acogiéndose a dicha ley engañados, torturados por policías; que se generaran<br />
muchas acusaciones falsas, inexactas o exageradas; y que la sola sindicación bastara para que la persona involucrada<br />
fuera detenida, procesada y muchas veces condenada (De la Jara 2001: 59).<br />
La ausencia de garantías mínimas para el detenido y de control o supervisión de la acción policial durante<br />
la investigación prejudicial, el que en la práctica el atestado policial sirviese como única prueba durante<br />
el juicio o la aplicación compulsiva de la ley de arrepentimiento 473 de la mano de una política de promoción<br />
<strong>del</strong> ascenso según el número de detenciones a terroristas, propició la ampliación de una serie de<br />
abusos de los cuales la DINCOTE en Lima y sus órganos en las regiones policiales serían también responsables.<br />
Entre otros cabe mencionar la institucionalización de las detenciones indiscriminadas, la siembra o<br />
fabricación de pruebas por policías, el procesamiento y condena de inocentes, así como un nuevo incremento<br />
en la comisión de actos de tortura (para obtener declaraciones en las cuales se culpen a sí mismos o sindicaciones)<br />
y violencia sexual frente a los detenidos. 474<br />
2.6. LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS<br />
De acuerdo con los testimonios recibidos por la CVR, las Fuerzas Policiales son responsables <strong>del</strong> 6.6% de peruanos<br />
que faltan (muertos y desaparecidos); se ubican así en el tercer lugar, luego <strong>del</strong> PCP-SL (53.68%) y las<br />
Fuerzas Armadas (28.73%). En términos generales, la lucha contra la subversión reforzó prácticas institucionales,<br />
autoritarias y represivas, prexistentes en la actuación policial. En un análisis más detenido <strong>del</strong> tipo, frecuencia,<br />
lugar y fecha de ocurrencia de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por policías, es<br />
de vital importancia diferenciar dos tipos de patrones o comportamientos.<br />
En primer lugar, y siendo tal vez lo más importante por la implicancia de su constatación, resalta la comisión<br />
regular o sistemática de cierto tipo de violaciones estrechamente vinculadas con las acciones policiales<br />
tradicionales o históricas en el Perú: la práctica de las detenciones indebidas e indiscriminadas —costumbre<br />
de detener para investigar en lugar de investigar y probar primero antes de detener— y los malos tratos y uso<br />
de tortura con detenidos.<br />
En efecto, el principal tipo de violación a los derechos humanos perpetrado por policías es la tortura, con<br />
un total de 1,741 casos reportados.<br />
Si bien no es posible precisar el número o porcentaje exacto de detenciones arbitrarias, la CVR tiene registradas<br />
un total de 2,879 detenciones efectuadas por miembros de las Fuerzas Policiales. De los 2,040 detenidos,<br />
982 (48.1%) fueron torturados y 396 (19.4%) fueron desaparecidos.<br />
<strong>Los</strong> malos tratos y la tortura constituyeron parte de las prácticas cotidianas de los policías de distintas<br />
unidades. La CVR registra casos atribuidos a las Fuerzas Policiales desde 1980. La tortura ejercida por las<br />
Fuerzas Policiales fue una práctica sistemática, generalizada y extendida: a diferencia de otro tipo de violaciones<br />
de los derechos humanos que estuvieron más focalizadas —como las ejecuciones extrajudiciales o desapariciones<br />
forzadas—, la tortura fue practicada por policías a lo largo de casi todo el territorio nacional. Lo mismo<br />
puede decirse acerca de las detenciones indebidas. Sin estrategias o planes claros, los policías recurrieron<br />
con frecuencia a ellas dentro de una situación de violencia generalizada que las hacía permisibles a falta de<br />
controles y sanción por parte <strong>del</strong> Estado (véase el grafico 4).<br />
El abuso, la prepotencia y el uso de la violencia física han sido prerrogativas de las Fuerzas Policiales en<br />
su relación con la población de escasos recursos antes de 1980. El uso de tortura en los interrogatorios o las<br />
detenciones indebidas había sido frecuente en el combate a la <strong>del</strong>incuencia común, pero adquirieron un carác-<br />
473 Para el coronel Palacios (CVR. Entrevista. 20 de marzo de 2003), diversos miembros <strong>del</strong> PCP-SL aprovecharon la ley de<br />
arrepentimiento para salvarse acusando a un gran número de inocentes.<br />
474 Para un mayor desarrollo, véase tomo el tomo VI. También puede consultarse De la Jara (2001) y Secretaría Técnica de la Comisión ad<br />
hoc (2000).<br />
TOMO II PÁGINA 163