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Sección Segunda: Los Actores del Conflito - DHnet

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LOS ACTORES ARMADOS<br />

<strong>Los</strong> cambios en los casos de los oficiales generales, muchas veces relacionados con las decisiones de la Dirección<br />

General en coordinación con el Ministerio, no posibilitan tampoco una real y adecuada dirección <strong>del</strong><br />

trabajo. <strong>Los</strong> agentes de la DIRCOTE, a través de los años, lograrían con suerte que varios de estos oficiales al<br />

mando, los «dejaran trabajar» tranquilos y no entorpecieran el trabajo; o que algunos, realmente se preocuparan<br />

en trabajar de la mano y aprender de ellos.<br />

En general, los conocidos fenómenos de la vara y la argolla, tan extendidos en nuestro país, no fueron ajenos<br />

a las decisiones policiales y de los gobiernos de turno. Definitivamente, éste fue otro de los factores que<br />

incidieron en el desempeño policial en la lucha contrasubversiva, pues no necesariamente se tuvo al mando<br />

de unidades clave al personal indicado.<br />

2.3.8. Las Fuerzas Policiales y la administración de justicia<br />

La relación con organismos y representantes <strong>del</strong> sistema de administración de justicia durante el proceso de<br />

guerra interna será un tema sumamente sensible para las Fuerzas Policiales. Será una denuncia recurrente en<br />

policías que el Poder Judicial dejaba en libertad a numerosos miembros <strong>del</strong> PCP-SL y <strong>del</strong> MRTA alegando<br />

falta de pruebas, cuando en realidad lo que existía era temor a represalias e incluso corrupción.<br />

Efectivamente, la ineficiencia o inoperancia <strong>del</strong> sistema judicial en la represión <strong>del</strong> fenómeno subversivo<br />

durante los años ochenta fue un problema mayor. Sin embargo, se dejó pasar y agravar la situación durante<br />

varios años. Entre los indicadores más alarmantes y que más ofuscaban a las fuerzas <strong>del</strong> orden se encontraba<br />

la constatación de una desproporción grande entre el número de detenidos y el número de procesados; entre<br />

éstos y el número de condenados, sin contar con el grave problema <strong>del</strong> número alto de condenados que eran<br />

liberados por beneficios penitenciarios. 366 El «coladero» sería una de las expresiones acuñadas para dar cuenta,<br />

gráficamente, de las continuas liberaciones por el Poder Judicial de subversivos que habían logrado ser<br />

capturados por las Fuerzas Policiales (De la Jara 2001: 40).<br />

Efectivamente, como se comprobaría años después, muchos dirigentes de importancia, tanto <strong>del</strong> PCP-SL<br />

como <strong>del</strong> MRTA, fueron capturados por las Fuerzas Policiales y posteriormente liberados por el Poder Judicial.<br />

Baste señalar, entre otros, los casos de Laura Zambrano, Margie Clavo Peralta, Hugo Deodato Juárez<br />

Cruzatt, Edmundo Cox y Víctor Zavala Cataño —todos éstos pertenecientes al PCP-SL—; y Peter Cárdenas<br />

Schulte, <strong>del</strong> MRTA. La gravedad de la situación ameritó incluso que, hacia fines de 1988, la Embajada de los<br />

Estados Unidos dedicara un informe amplio a analizar los obstáculos para la condena de terroristas en el Perú.<br />

En éste advertía con preocupación que:<br />

Peru has a notoriously low rate of conviction of persons charged with terrorism —only 20 percent of those detained<br />

on suspicion of terrorism are eventually convicted and sentenced. The low conviction rate is in our view a<br />

significant source of serious human rights abuses, as the police and military are prone in these circumstances to<br />

take justice into their hands. 367<br />

Ésta era una situación riesgosa: la baja de moral y frustración sentida por policías y militares debido al mal<br />

funcionamiento <strong>del</strong> canal legal para la administración de justicia los alentaba, peligrosamente, a seguir apostando<br />

por otro tipo de soluciones ilegales, como asesinatos y desapariciones. Estos años coinciden, además, con los<br />

de la propagación de grupos paramilitares locales o regionales que buscaban hacer justicia propia.<br />

Pero ¿cómo explicar la prolongación innecesaria de esta situación? Tratando de ir más allá de las explicaciones<br />

unilaterales <strong>del</strong> fenómeno <strong>del</strong> «coladero», De la Jara expone los siguientes factores: 1) la falta de conocimiento<br />

y de comprensión <strong>del</strong> fenómeno que se estaba enfrentando y juzgando (terrorismo con objetivos<br />

políticos); 2) el estado en el que llegaban los casos al Poder Judicial; 3) la falta de coordinación; 4) la ineficiencia<br />

estructural de la administración de justicia en el Perú; 5) la falta de motivación sobre el importante papel<br />

que policías, jueces y fiscales debían cumplir en la persecución, juzgamiento y sanción <strong>del</strong> terrorismo; y, por<br />

último, pero con un peso menor; 6) la existencia de grupos de abogados y familiares vinculados al PCP-SL.<br />

«Todo esto, más un poco de miedo y otro de corrupción» (De la Jara 2001: 47) era la situación existente.<br />

366 Por ejemplo, en marzo de 1992 el Instituto de Defensa Legal (IDL) dio cuenta de treinta liberaciones indebidas a través de beneficios de<br />

semilibertad (Idéele, 35, marzo de 1992, p. 33).<br />

367 Embajada de los Estados Unidos. «Obstacles to terrorist convictions in Peru». 191820Z, septiembre de 1988.<br />

TOMO II PÁGINA 143

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