Sección Segunda: Los Actores del Conflito - DHnet
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PRIMERA PARTE SECCIÓN SEGUNDA CAPÍTULO 1<br />
1985 se debió a la adquisición de una escuadra de aviones de combate Mirage, lo cual no tenía nada que ver<br />
con el conflicto interno ni tampoco guardaba relación clara con las necesidades de la defensa exterior.<br />
Cuadro 4<br />
PERÚ 1974-1985: GASTO MILITAR (GM) EN PROPORCIÓN AL PRODUCTO BRUTO INTERNO (PBI)<br />
GOBIERNO MILITAR<br />
GOBIERNO DE AP<br />
1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985<br />
3.2 4.1 4.8 7.0 5.2 3.7 5.0 4.2 4.6 4.8 5.6 6.5<br />
Fuente: ACDA World Military Expediture and Arms Transfer 1971-1980 y 1990<br />
Otra herencia dejada por el Gobierno Militar fue el Sistema de Defensa Nacional (SDN) y sus leyes. El<br />
SDN, concebido principalmente para la defensa exterior, determina la concentración de fuerzas en las Regiones<br />
Militares I (norte) y III (sur); la II Región, que abarcaba la sierra central donde ocurría el conflicto, quedó<br />
con la mayor parte de su personal efectivo en Lima.<br />
Pero lo peor de este legado es que el SDN establece una neta segmentación <strong>del</strong> Estado, que otorga a los<br />
militares la iniciativa y competencia en política de defensa, con la sola obligación de sustentarla ante el Presidente.<br />
Ello se refleja en la Constitución de 1979, que confiere a las Fuerzas Armadas el mandato constitucional<br />
de «garantizar» la seguridad y la defensa nacional. En vez de ser un paso hacia un rol más moderno de las<br />
Fuerzas Armadas, la Constitución de 1979 elevó al rango de norma suprema <strong>del</strong> Estado la función «tutelar»<br />
de las Fuerzas Armadas. Según esta doctrina, sólo parte <strong>del</strong> poder nacional surge <strong>del</strong> voto democrático y fluye<br />
a través de las directivas <strong>del</strong> gobierno y los ministros responsables. Otra parte sustancial reside en las Fuerzas<br />
Armadas —es decir, el cuerpo de oficiales militares, marinos y pilotos de guerra peruanos—. <strong>Los</strong> oficiales<br />
reciben directamente de la Constitución un mandato que deben cumplir sea o no coincidente con la política de<br />
los Poderes elegidos, es decir, la Defensa Nacional es una función <strong>del</strong> mismo rango que la función <strong>del</strong> Poder<br />
Ejecutivo o el Legislativo, sólo que es «no <strong>del</strong>iberante», precisión que resultó muy confusa y hasta ahora nadie<br />
sabe qué significa. Esta doctrina fue elaborada por las Fuerzas Armadas e insertada en la Constitución por la<br />
vía <strong>del</strong> arreglo político para la transferencia <strong>del</strong> poder. El efecto de su constitucionalización fue que se bloqueó<br />
la posibilidad de una política integral contrasubversiva elaborada conjuntamente por los poderes ejecutivo<br />
y legislativo y los militares, pues estos últimos siguieron sintiéndose capaces de definir por sí solos la<br />
política de defensa y los políticos, tanto en los ministerios como en el Congreso, y no asumieron en la práctica<br />
esa tarea. Añádase a esto el hecho ya mencionado de que las leyes orgánicas correspondientes a este capítulo<br />
de la Constitución, en las cuales se establecía claramente las prerrogativas políticas de las instituciones militares,<br />
fueron dictadas en secreto por el gobierno militar poco antes de la transferencia. Cuando los militares<br />
empezaron a desarrollar conceptos contrasubversivos más abarcadores, que implicaban políticas generales <strong>del</strong><br />
Estado, éstos chocaron con una profunda incomprensión por parte <strong>del</strong> Gobierno y el Parlamento.<br />
<strong>Los</strong> numerosos atentados cometidos por el PCP-SL en 1980 —la mayoría de ellos petardistas, algunos ya<br />
cruentos— desencadenaron al final de ese año un debate dentro <strong>del</strong> recién instaurado gobierno democrático. El<br />
ministro <strong>del</strong> Interior, José María de la Jara, se pronunció el 23 de diciembre en contra de que se declarasen en<br />
estado de emergencia las zonas afectadas. El gobierno militar había usado en los dos años anteriores reiteradamente<br />
la suspensión de garantías constitucionales para enfrentar las huelgas sindicales. De la Jara consideraba<br />
que el terrorismo se podía controlar sin suspender las garantías, sino con medios policiales, pues la Guardia<br />
Civil (GC) y, particularmente, la Policía de Investigaciones (PIP) venían haciendo significativas capturas. 485 Sin<br />
embargo, desde esos primeros momentos, a inicios de 1981, el Gobierno calificaba los actos <strong>del</strong> PCP-SL como<br />
terrorismo, algunos sectores proponían ya el empleo de las Fuerzas Armadas y el mismo Presidente de la República<br />
declaró que, a su parecer, quienes pretendieran destruir las riquezas <strong>del</strong> país y perturbar la paz con actos<br />
de terrorismo y sabotaje debían ser considerados traidores a la Patria. En enero de 1981, José María de la Jara<br />
presentó al Consejo de Ministros un proyecto de decreto legislativo que tipificaba el <strong>del</strong>ito de terrorismo, lo cual<br />
ocasionó expresiones públicas de rechazo de diversos sectores de izquierda. La intención <strong>del</strong> Ministro era reforzar<br />
los medios legales de la lucha policial contra el terrorismo, la cual, mediante numerosas capturas, había logrado<br />
reducir notoriamente el número de atentados en los últimos meses. El decreto legislativo 046, que tipificó<br />
el <strong>del</strong>ito de terrorismo y estableció las penas, se promulgó el 10 de marzo de 1981. Sin embargo, ante la conti-<br />
485 Véase en este tomo el apartado sobre el proceso de las Fuerzas Policiales.<br />
TOMO II PÁGINA 174