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Sección Segunda: Los Actores del Conflito - DHnet

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PRIMERA PARTE SECCIÓN SEGUNDA CAPÍTULO 1<br />

15 de noviembre de 1993: con el Plan de Operaciones Alacrán, se logra capturar a los chilenos Juan<br />

Francisco Castillo Petruzzi, «Alfredo» o «Sergio» —integrante <strong>del</strong> Comité Ejecutivo Nacional y Fuerzas<br />

Especiales <strong>del</strong> MRTA—; María Concepción Pincheira; Alejandro Astorga Valdez; Lautaro Mellado.<br />

En total, se tuvo diez detenidos (DIRCOTE 2003).<br />

21 de agosto de 1993: la DINCOTE detiene a Edmundo Cox Beuzeville, «Federico», en ese momento<br />

Jefe <strong>del</strong> Comité Regional Metropolitano (DIRCOTE 2003).<br />

14 de mayo de 1993: María Lucero Cumpa Miranda y otros nueve miembros <strong>del</strong> MRTA fueron recapturados<br />

por la DIRCOTE (DIRCOTE 2003).<br />

23 de marzo de 1995: Margie Clavo Peralta, importante líder senderista, miembro <strong>del</strong> Comité Central<br />

de Emergencia <strong>del</strong> PCP-SL, es capturada.<br />

30 de noviembre de 1995: Miguel Rincón Rincón, importante miembro de la dirección <strong>del</strong> MRTA, es<br />

capturado en Lima. Se descubre la existencia de un plan para tomar el Congreso y se captura a Lori<br />

Berenson.<br />

Con el paso de los años y la disminución de la guerra interna, se evidenciaría un descuido en el trabajo y<br />

financiamiento de la DINCOTE. Hacia 1996, una coyuntura especial de atentados perpetrados por la facción<br />

<strong>del</strong> PCP-SL dirigida por Feliciano (Óscar Ramírez Durand) haría remembrar la eficiencia <strong>del</strong> GEIN y remarcaría<br />

el error que consistió la desarticulación de este grupo. 471 Luego de la asunción <strong>del</strong> gobierno actual, en el<br />

2001, el equipo ministerial de Fernando Rospigliosi encontró que la DINCOTE requería una reorganización<br />

profunda. Con el descenso de la subversión, la rutina parecía haberse instalado en aquella unidad, donde<br />

varios policías «vegetaban». 472 Ante esta situación el nuevo Ministro <strong>del</strong> Interior decidió llamar a los antiguos<br />

jefes <strong>del</strong> GEIN para encargarles la dirección de la unidad. Es así como el 2 de enero de 2002 el general Marco<br />

Miyashiro fue nombrado Director de la DIRCOTE, que recuperó su antiguo nombre. Por otro lado, después<br />

de culminar sus funciones como asesor independiente <strong>del</strong> Comité Contra el Terrorismo <strong>del</strong> Consejo de Seguridad<br />

de la ONU —cargo al que fue propuesto por el Gobierno— el 12 de mayo de 2002, Benedicto Jiménez<br />

asumiría la jefatura de la División de Inteligencia Operativa (DIVIOPOL) de la DIRCOTE.<br />

2.5.3. La legislación antiterrorista y resultados de la actuación policial en la década <strong>del</strong> noventa<br />

Además de reconocer los importantes logros de la labor policial de los años noventa, es preciso llamar la atención<br />

acerca de los resultados de su actuación en términos de la comisión de violaciones de los derechos<br />

humanos en el marco de acción permitido por el régimen legal e institucional <strong>del</strong> gobierno autoritario después<br />

<strong>del</strong> golpe de Estado de abril de 1992.<br />

<strong>Los</strong> decretos ley en materia antiterrorista promulgados por el Gobierno desde 1992 ampliaron el margen de<br />

discrecionalidad de la actuación policial. Es cierto que frente a la alarmante ineficiencia <strong>del</strong> sistema de administración<br />

de justicia era imperativo tomar medidas concretas. Sin embargo, la radicalidad de los dispositivos legales<br />

adoptados, que no consideraban precauciones mínimas para controlar la labor policial —de conocida tradición<br />

autoritaria— y para asegurar el debido proceso, estableció condiciones propicias para la repetición y<br />

exacerbación de ciertos actos violatorios de los derechos humanos y creó un fenómeno hasta entonces no visto:<br />

el de los inocentes en prisión. En unos meses, se pasó, de la irregular liberación de miembros <strong>del</strong> PCP-SL y <strong>del</strong><br />

MRTA, a la detención y encarcelamiento de cientos y hasta miles de inocentes (De la Jara 2001: 37).<br />

En lo que respecta a la labor policial, la legislación antiterrorista de 1992 (De la Jara 2001: 58):<br />

Otorgó facultades casi ilimitadas a la PNP, sin ningún control jurisdiccional, para detener, incomunicar,<br />

trasladar, interrogar y recolectar pruebas en general.<br />

Dispuso que la PNP determinaría si el caso corresponde a terrorismo o traición a la patria y, por tanto,<br />

la que decide si lo pasa al fuero común o al militar, decisión de la máxima importancia y que obviamente<br />

implica una función casi jurisdiccional.<br />

Exoneró de todo tipo de responsabilidad a los policías que actuaran pruebas en la etapa prejudicial, al<br />

establecer que no podían ser llamados durante el juicio en calidad de testigos.<br />

471 Caretas, 1413, 9 de mayo de 1996.<br />

472 CVR. Entrevista. 21 de marzo de 2003. Basombrío.<br />

TOMO II PÁGINA 162

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