Sección Segunda: Los Actores del Conflito - DHnet
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LOS ACTORES ARMADOS<br />
na resulte muerta durante el operativo, porque entonces se pierde totalmente la información. El principio<br />
fundamental de la contrainteligencia es pues hacer el uso de la fuerza mínima imprescindible para desactivar<br />
la amenaza a nuestra capacidad operativa sin hacer mayor daño a nuestra red de obtención de información.<br />
El empleo de la inteligencia militar en la contrasubversión introduce pues un criterio de restricción de la<br />
violencia alternativo al criterio legal. El criterio legal es, en las acciones policiales y de persecución penal, el<br />
estado de derecho, y en las acciones militares, las leyes de la guerra establecidas por el Derecho Internacional<br />
Humanitario. No es por estas razones que la inteligencia operativa, estratégica o táctica, impone un control<br />
estricto <strong>del</strong> uso de la fuerza. Lo hace para situar a la fuerza militar en una posición definitivamente ventajosa<br />
con respecto a las acciones <strong>del</strong> enemigo mediante la obtención de información sobre el comportamiento de<br />
este último. Este principio utilitarista introduce en las actividades militares un proceso de complejización y<br />
especialización funcional que compite con el proceso <strong>del</strong> estado de derecho. Mientras el estado de derecho y<br />
el orden jurídico internacional autorizan el empleo de la fuerza según normas de derecho, de forma que todos<br />
sepan a qué atenerse, las acciones de contrainteligencia dosifican la violencia según planes operativos, de<br />
forma que sólo las fuerzas propias sepan a qué atenerse y el enemigo no sepa a qué atenerse.<br />
Sabiendo esta diferencia, se puede demostrar que las menciones de los derechos humanos en el contexto<br />
de estos manuales contrasubversivos —y de la instrucción norteamericana a oficiales latinoamericanos en los<br />
años ochenta— los distorsionan profundamente. 578 Es un caso paradigmático de desinformación. La evitación<br />
de las violaciones masivas a los derechos humanos es un producto colateral y secundario de la restricción<br />
estratégica <strong>del</strong> uso de la fuerza impuesta por el predominio de las operaciones de contrainteligencia en el<br />
conflicto de baja intensidad. Por esto, al mismo tiempo que se habla de derechos humanos, se actúa de manera<br />
que los miembros de las organizaciones subversivas o quienes estén inclinados a apoyarlas pierdan todos los<br />
derechos y no encuentren respaldo en ninguna estructura jurídica ni social.<br />
Ilustración 1<br />
Para los fines de la contrainteligencia, el «insurrecto» detenido debe ser desnudado de toda protección jurídica.<br />
Esta expoliación total se consigue mediante la siguiente estrategia. Primero, se establece que el detenido no<br />
tiene la condición de un prisionero de guerra bajo las convenciones de Ginebra. Ello se justifica como consecuencia<br />
de que el detenido no forma parte de una fuerza beligerante, no lleva uniforme que lo distinga como combatiente,<br />
sus líderes no son accesibles ni están reconocidos como posibles negociadores de una paz y las hostilida-<br />
578 Véase para esto Haugaard, Lisa. «Declassified Army and CIA Manuals Used in Latin America: An Análisis of Their Content», el<br />
párrafo «superficial treatment of legal and human rights considerations».<br />
TOMO II PÁGINA 215