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Sección Segunda: Los Actores del Conflito - DHnet

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PRIMERA PARTE SECCIÓN SEGUNDA CAPÍTULO 1<br />

dos, especialmente Colombia, pues «Siberia» no era más que un conjunto de seguimientos e informaciones compartido<br />

por Perú y Colombia que Montesinos se había apropiado deslealmente, mezclándolo además con información<br />

tergiversada y falsa. La pérdida de control sobre sus propios medios por parte de Montesinos, puesta en<br />

evidencia por el desenlace de la operación «Siberia», se convirtió en la catástrofe de su estructura de poder la<br />

noche en que se propaló el «vladivideo» en que aparece el asesor sobornando a un congresista.<br />

3.5. CONCLUSIONES<br />

Las Fuerzas Armadas, en tanto fuerzas de seguridad legítimas <strong>del</strong> Estado peruano, tenían el deber de<br />

enfrentar, por decisión de la autoridad civil, a los grupos subversivos que desafiaban el orden constitucional<br />

de la República y vulneraban los derechos fundamentales de los ciudadanos. Este mandato<br />

debía desarrollarse solamente a través <strong>del</strong> empleo de medios lícitos.<br />

La autoridad civil, al asumir la decisión de encargar el combate contrasubversivo a las Fuerzas Armadas,<br />

tenía, por su parte, el deber de diseñar una estrategia integral que no redujera las acciones a un<br />

componente exclusivamente militar que necesariamente pondría en grave riesgo los derechos humanos<br />

de la población civil.<br />

La CVR ha encontrado que las Fuerzas Armadas, que asumieron la lucha contra la subversión por decisión<br />

<strong>del</strong> gobierno constitucional mediante decreto supremo expedido el 29 de diciembre de 1982, lo<br />

hicieron aplicando una estrategia que no distinguía entre miembros de las organizaciones subversivas<br />

y población ajena a ellas, que no se ajustaba a criterios de respeto de los derechos humanos de la población,<br />

y que no contaba con mecanismos para poner coto a abusos cometidos por los miembros de<br />

la institución militar.<br />

La CVR afirma, sobre la base de investigaciones imparciales y mediante el recojo y el análisis de información<br />

directas, de índole testimonial, documental y forense, que se detalla en diversos volúmenes<br />

<strong>del</strong> presente Informe, que, en ciertos lugares y períodos <strong>del</strong> conflicto, la actuación de los miembros de<br />

Fuerzas Armadas involucró prácticas generalizadas y en algunos casos sistemáticas de violaciones de<br />

los derechos humanos, lo que constituye crímenes de lesa humanidad. Al mismo tiempo, las tácticas<br />

aplicadas en la medida en que eran indiscriminadas e ignoraban la distinción entre elementos hostiles<br />

y pacíficos constituyeron también infracciones de las normas <strong>del</strong> derecho internacional humanitario,<br />

aplicable a todo conflicto armado, cuyo respeto era obligatorio para el Estado peruano. Muchos mandos<br />

militares que debían honrar el deber de utilizar apropiada y honorablemente las armas en defensa<br />

de la seguridad e integridad nacional fallaron en este compromiso y, por el contrario, cometieron graves<br />

<strong>del</strong>itos de acuerdo con el derecho nacional e internacional.<br />

Estas acciones fueron cometidas bajo comando u obligado conocimiento de mandos de las Fuerzas<br />

Armadas que actuaban en representación de sus instituciones, y que seguían doctrinas y estrategias<br />

institucionales, mandos que, por tanto, han incurrido en responsabilidades funcionales, éticamente<br />

condenables y, según los casos específicos, merecedoras de sanción penal. La CVR precisa, sin embargo,<br />

que junto con la responsabilidad de miembros de las Fuerzas Armadas, existe también grave responsabilidad<br />

en las autoridades políticas <strong>del</strong> Estado.<br />

Estas conductas ocurrieron en un marco de impunidad garantizado por la abdicación de la autoridad<br />

civil y <strong>del</strong> deber de investigar y sancionar el <strong>del</strong>ito que corresponde al sistema judicial. La justicia militar,<br />

sistemáticamente favorecida por fallos de la Corte Suprema en las contiendas de competencia<br />

que surgieron, no se utilizó para que la institución castigara a los culpables, sino como un instrumento<br />

para proteger a los perpetradores.<br />

Al momento de su intervención en la lucha contra la subversión, las Fuerzas Armadas tenían preparación<br />

y equipamiento para enfrentar un eventual conflicto convencional externo. Durante los primeros<br />

años de su intervención (1983-1985), carecieron de un adecuado trabajo de inteligencia sobre la organización,<br />

el perfil de los militantes y la estrategia <strong>del</strong> PCP-SL. Su objetivo fue terminar rápidamente el<br />

conflicto, sin tomar en cuenta el costo en vidas humanas. Se plantearon recuperar el dominio territorial,<br />

suponiendo que la población se dividía entre poblados leales al Estado peruano y poblados subversivos<br />

o zonas rojas, sin advertir que estas últimas no eran homogéneas y contenían por lo general<br />

sectores sobre los cuales el PCP-SL se imponía por la coacción.<br />

TOMO II PÁGINA 252

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