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Sección Segunda: Los Actores del Conflito - DHnet

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PRIMERA PARTE SECCIÓN SEGUNDA CAPÍTULO 1<br />

contra el Congreso y contra los partidos políticos las demandas de libertad de acción prácticamente irrestricta<br />

que planteaban las Fuerzas Armadas. <strong>Los</strong> decretos supremos y legislativos para apoyar la contrasubversión y<br />

la pacificación fueron la principal arma para arrinconar al Congreso.<br />

La técnica de Fujimori para desbordar al legislativo con iniciativas a favor de una contrasubversión sin<br />

control democrático fue producir en serie decretos supremos y luego, con las facultades extraordinarias que<br />

obtuvo <strong>del</strong> Congreso, decretos legislativos cuyo contenido era ilegal, inconstitucional o impropio de una democracia.<br />

El primer decreto de este tipo rechazado por el legislativo fue el decreto supremo 171-90, el cual<br />

dispone que los policías y miembros de la fuerza armada destacados en las zonas de emergencia prestan servicio<br />

las veinticuatro horas <strong>del</strong> día, de forma que no importa la naturaleza de sus actos, éstos están siempre<br />

sometidos al fuero privativo, con el añadido de que no se podrá revelar la identidad de dicho personal. El<br />

Congreso anuló este decreto un mes después. La revancha de Fujimori fue no aprobar la ley que reglamenta el<br />

recurso de amparo y el hábeas corpus, la cual fue devuelta al congreso el 28 de febrero. El gran error <strong>del</strong> Congreso<br />

fue otorgar las facultades legislativas al ejecutivo (ley 25327, junio de 1991). En abril, el gabinete en pleno<br />

se presentó ante el Congreso con excelentes modales, largas argumentaciones y discursos patrióticos para<br />

solicitar dichas facultades. Lo que el Congreso no previó fue que, en los meses siguientes, Vladimiro Montesinos<br />

sería el orquestador de la producción de 126 decretos leyes, entre los cuales había muchos, especialmente<br />

entre los 35 referidos a la pacificación, que abandonaban la base constitucional y democrática <strong>del</strong> Estado y<br />

ponían al Congreso en la alternativa entre permitir tal desfiguración <strong>del</strong> régimen político o enfrentarse al ejecutivo<br />

en un debate en el que muy difícilmente recibiría apoyo popular.<br />

La actividad terrorista <strong>del</strong> PCP-SL mantenía acosado al país mediante atentados y asesinatos en las ciudades<br />

y masacres en las zonas rurales. Las Fuerzas Armadas aplicaban intensamente la estrategia de eliminación<br />

selectiva, perpetrando ejecuciones extrajudiciales, matanzas, torturas y desapariciones. En julio fue presentado<br />

en televisión por la periodista Cecilia Valenzuela un documento de las Fuerzas Armadas que<br />

indicaba el uso de la estrategia de eliminación selectiva. El documento fue negado por el Comando Conjunto<br />

en un comunicado. Hay entonces también denuncias de asesinatos cometidos por paramilitares. Ahora sabemos<br />

que no fueron paramilitares, sino oficiales en actividad organizados en pelotones de operaciones especiales.<br />

618 Las denuncias de violaciones de derechos humanos se acumulaban y eran difundidas por organismos<br />

internacionales sin que ello causara efecto alguno sobre la marcha de las operaciones contrasubversivas. La<br />

mayoría de la población no estaba dispuesta a arriesgar en defensa de principios éticos y legales el poco bienestar<br />

particular que le quedaba. Pero el Congreso no claudicó ante el desafío que le presentaron los decretos<br />

legislativos de Fujimori y Montesinos. Prefirió ponerse en curso de colisión con el ejecutivo, aunque ello fuera<br />

precisamente lo que buscaban los golpistas para justificar una acción de fuerza contra el orden constitucional.<br />

El Congreso tenía treinta días para revisar los decretos. En los pocos días que quedaban hasta el cierre de la<br />

legislatura ordinaria el 15 de diciembre, derogó seis decretos, el 731 y 764, que postergaban la entrada en vigencia<br />

<strong>del</strong> código procesal penal; el 736, 747 y 762, que penalizaban el blanqueo de dinero, el encubrimiento <strong>del</strong><br />

narcotráfico y la revelación o difusión de informaciones que obtiene o procesa el Sistema de Defensa Nacional.<br />

Por la imprecisión de sus términos, estos decretos se prestaban a ser mal usados en desmedro de las libertades<br />

democráticas. Pero fue la derogatoria <strong>del</strong> 746, la Ley <strong>del</strong> Sistema de Inteligencia Nacional, lo que más escandalizó<br />

al Ejecutivo, porque se trataba directamente de un instrumento central de la lucha contrasubversiva. El problema<br />

señalado por el Legislativo era que esta ley dejaba al Servicio de Inteligencia fuera de todo control democrático.<br />

En respuesta, el Presidente observó estas derogatorias y no las promulgó. Entonces el 7 de febrero la<br />

Mesa Directiva <strong>del</strong> Congreso promulgó la ley 25399 que contenía las normas que derogaban esos decretos.<br />

La respuesta inmediata de Fujimori fue hacer el último día <strong>del</strong> año numerosas observaciones a la Ley General<br />

de Presupuesto para 1992, impidiendo así su promulgación en un momento en que el Congreso no podía<br />

reunirse para resolver el impasse. Ello paralizó las actividades <strong>del</strong> sector público en los primeros días de<br />

1992, pues no había marco normativo para la ejecución de gasto alguno. Entonces Fujimori convocó una legislatura<br />

extraordinaria, con lo cual mantuvo emplazados a los congresistas. Sin embargo, el Congreso usó la<br />

legislatura extraordinaria para hacer sólo modificaciones en una serie de decretos de pacificación que no resultaban<br />

muy polémicos. Entre ellos, estuvo, empero, el 743, Ley <strong>del</strong> Sistema de Defensa Nacional, que era<br />

618 Véase en este Informe el apéndice <strong>del</strong> apartado «La década <strong>del</strong> noventa y los dos gobiernos de Alberto Fujimori» en el tomo III donde<br />

se presenta la información recabada sobre el «Grupo Colina».<br />

TOMO II PÁGINA 232

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