Sección Segunda: Los Actores del Conflito - DHnet
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PRIMERA PARTE SECCIÓN SEGUNDA CAPÍTULO 1<br />
contraterrorismo y la contrasubversión. El espionaje obtiene información clasificada «en violación de las leyes<br />
que rigen en la zona o país donde se va a realizar». El sabotaje «tiende por cualquier medio a impedir, anular<br />
o debilitar el potencial de Guerra de un adversario en los aspectos Político, Militar y Sicosocial en provecho de<br />
nuestro esfuerzo de Guerra». 623 El contraespionaje y el contrasabotaje consisten en identificar y destruir las<br />
redes de espías y saboteadores enemigos. Estos dos primeros tipos de operaciones especiales son ya bastante<br />
preocupantes si se ejercen al interior <strong>del</strong> país a iniciativa y bajo responsabilidad exclusiva <strong>del</strong> Presidente de la<br />
República y los institutos armados, es decir, sin control por parte <strong>del</strong> gabinete ni <strong>del</strong> congreso.<br />
Si esto es ya preocupante, los dos tipos siguientes de operación especial son inadmisibles e indignantes. Según<br />
el manual, una operación especial de terrorismo es «el uso calculado de la violencia o amenaza de violencia<br />
para obtener objetivos, frecuentemente de naturaleza política o ideológica a través de la implementación <strong>del</strong><br />
terror o coacción. Es un acto criminal, algunas veces de naturaleza simbólica, dirigido a influenciar en cierta<br />
cantidad de personas por medio de víctimas inmediatas». Ésta es una definición de terrorismo bastante precisa y<br />
completa, semejante a la adoptada por las Naciones Unidas, pero con la enorme diferencia de que aquí no se usa<br />
para definir un crimen abominable, sino un tipo de operación especial de inteligencia militar. Así también, sorprende<br />
que se hable de subversión en este contexto, aunque ya hemos encontrado en los manuales norteamericanos<br />
de la época Reagan la iniciación o el refuerzo de movimientos de insurgencia armada como un recurso de<br />
la guerra de baja intensidad. (Por «contraterrorismo» se entiende en este manual la detección, identificación y<br />
neutralización de redes terroristas por medios subrepticios. La «contrasubversión» se define de manera análoga).<br />
En todo el texto, se menciona sólo una vez, y de pasada, que las OEI de espionaje, sabotaje y terrorismo no<br />
suelen ejecutarse dentro <strong>del</strong> propio país, bajo el título «14. Empleo de las OEI y OECI»: «f. Cuando se tenga que<br />
realizar en otro país, espionaje, sabotaje, terrorismo, etc.». 624 Esta frase indica las circunstancias en que se tienen<br />
que realizar OEI violatorias de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Significa que el<br />
Perú se reserva el derecho a cometer tales actos en otros países y mantener personal entrenado para ello. Que se<br />
asuma que las OEI <strong>del</strong> Ejército peruano pueden incluir actos de terrorismo, sea en otro país o en el propio, es<br />
moralmente inadmisible y políticamente contrario a la democracia y a la paz mundial. Habiendo visto, sin embargo,<br />
el escaso y en ocasiones nulo respeto a los derechos humanos en las operaciones contrasubversivas, y<br />
además el régimen de terror que establecieron Fujimori, Montesinos y Hermoza Ríos al interior de las Fuerzas<br />
Armadas, no podemos negar que es altamente probable que durante este régimen se hayan planeado y consumado<br />
al interior <strong>del</strong> país operaciones especiales de inteligencia <strong>del</strong> tercer tipo, es decir, de terrorismo. Las amenazas<br />
contra los generales disidentes y sus familias, el asesinato y descuartizamiento de la agente <strong>del</strong> SIN Barreto<br />
y la tortura a la agente Leonor La Rosa hacen ver de lo que eran capaces los comandos de operaciones<br />
especiales <strong>del</strong> Ejército que actuaban a las órdenes de Montesinos.<br />
A esta esfera de acción podemos atribuir también la operación «Mudanza Uno», un traslado de presos en<br />
los pabellones senderistas <strong>del</strong> penal de Canto Grande iniciado el 9 de marzo de 1992, durante el cual murieron<br />
35 reclusos acusados de terrorismo. Siendo una operación policial, incluyó fuerzas especiales encubiertas que<br />
eliminaron selectivamente a miembros <strong>del</strong> Comité Central senderistas a lo largo <strong>del</strong> operativo. El secreto mantenido<br />
y el manejo de prensa, característicos de la nueva manera de operar, permitieron que esta matanza de<br />
reclusos no fuese identificada como tal por el público peruano ni por los observadores internacionales. El<br />
asesinato de reclusos y de agentes <strong>del</strong> servicio de inteligencia <strong>del</strong> Ejército, así como las operaciones para aterrorizar<br />
a los oficiales disidentes, fueron mantenidos en secreto. Otras acciones violentas, en cambio, como la<br />
matanza de Barrios Altos, fueron dejadas adrede a la luz pública.<br />
Por lo menos desde la masacre de Barrios Altos, si no antes, es evidente que la camarilla presidencialmilitar<br />
<strong>del</strong> gobierno desarrolló una serie de actividades de violación premeditada y sistemática de los derechos<br />
humanos con el propósito de radicalizar a sus partidarios y obligarlos a defender posturas que implicaran<br />
la ausencia total de control democrático sobre la contrasubversión. Estas OEI tenían como meta producir<br />
un efecto aterrorizante sobre todos los opositores al régimen (no especialmente sobre los terroristas) y un efecto<br />
unificador y fijador de las bases y escaños fujimoristas. Apoyar a su régimen elegido y garante de ciertas<br />
condiciones mínimas de bienestar implicaba entonces para los fujimoristas participar <strong>del</strong> encubrimiento de<br />
formas crueles e inhumanas de combatir a la subversión o convalidarlas abiertamente, con el propósito de<br />
623 Ibídem, p. 10.<br />
624 Ibídem, p. 16.<br />
TOMO II PÁGINA 240