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Sección Segunda: Los Actores del Conflito - DHnet

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PRIMERA PARTE SECCIÓN SEGUNDA CAPÍTULO 1<br />

Lejos de haber elaborado una nueva estrategia de inteligencia, el nuevo gobierno y el SIN se limitaron a<br />

seguir los pasos y tratar de capitalizar políticamente los logros de la unidad policial. Por entonces, los policías<br />

de la DIRCOTE tenían la mayor experiencia y consistencia en un tema tan complejo como el conocimiento de<br />

la subversión, por lo menos en las ciudades. Además, se sabía que andaban tras pistas importantes.<br />

2.4.5. La consolidación de la unificación y los decretos de ley de noviembre de 1991<br />

Luego de un año de trabajo <strong>del</strong> nuevo gobierno, era evidente que éste no contaba con una política de Estado<br />

clara en materia policial (seguridad). La medida de dar de baja a policías no había sido acompañada por otro<br />

tipo de propuestas integrales para abordar la compleja problemática <strong>del</strong> sector. Además de que la unificación<br />

no se había concretado en la práctica y se observaban aún rivalidades entre los institutos policiales, nuevos<br />

casos de policías involucrados en actos violatorios a los derechos humanos, actos <strong>del</strong>ictivos y de corrupción<br />

diversos, llamaban la atención de la opinión pública. 430<br />

El único cambio significativo que realizaría el Gobierno con respecto a la situación de la policía en varios<br />

años, sería la concreción de la unificación con un nuevo organigrama. El decreto legislativo 744, promulgado el 8<br />

de noviembre de 1991, fue parte de los decretos <strong>del</strong> ejecutivo que dispusieron medidas especiales para la «pacificación<br />

nacional», como parte de las facultades concebidas para legislar sobre la reestructuración <strong>del</strong> Sistema de<br />

Defensa Nacional. Dicho decreto aprobaba una nueva estructura orgánica de la PNP 431 «adecuando su capacidad,<br />

estratégica, de inteligencia, operativa y logística para erradicar las acciones de terrorismo y el narcotráfico».<br />

El cambio más saltante con respecto a la estructura organizativa anterior es la eliminación de las Direcciones<br />

Superiores de los institutos policiales, consideradas hasta ese momento como órganos de ejecución de la<br />

PNP. 432 La Dirección General será considerada en a<strong>del</strong>ante como el órgano de comando de más alto nivel de la<br />

PNP y su director será responsable de su preparación, desarrollo, disciplina y empleo (artículo 15). Asimismo,<br />

se estableció que, a partir de dicha fecha, el director general de la PNP sería designado por el propio presidente<br />

de la República, en su condición de Jefe Supremo de la Policía Nacional, y no por el Ministerio <strong>del</strong> Interior<br />

como hasta entonces. Éste será uno de los cambios que condujeron a concentrar progresivamente el poder en<br />

manos <strong>del</strong> Presidente. Por otro lado, el decreto contempla también la inclusión de la figura <strong>del</strong> Estado Mayor<br />

General como órgano de asesoramiento <strong>del</strong> director general para el cumplimiento de sus funciones. Se establece<br />

que el mismo incluirá dentro de su estructura orgánica a la Dirección de Pacificación Nacional y Defensa<br />

de los Derechos Humanos (decreto legislativo 744, artículo 19).<br />

En a<strong>del</strong>ante, se considerarán como órganos de ejecución, entre otros, a la Dirección Contra el Terrorismo<br />

(órgano sistémico encargado de prevenir, investigar, denunciar y combatir las actividades subversivas y de<br />

terrorismo), la Dirección de Operaciones Especiales (órgano encargado de apoyar las operaciones policiales de<br />

las distintas unidades de la Policía Nacional, cuando la situación lo requiera y por disposición <strong>del</strong> director<br />

general) y las Regiones Policiales (órganos de la Policía Nacional que ejercen la jurisdicción y competencia en<br />

un espacio geográfico <strong>del</strong> territorio nacional) (artículo 24). Asimismo, se establece que se contará con las Jefaturas<br />

Sistemáticas de Antidrogas, Contra el Terrorismo y Patrimonio Fiscal como órganos ejecutivofuncionales<br />

provinciales, que cumplirán las funciones de las direcciones respectivas, manteniendo relaciones<br />

funcionales a través <strong>del</strong> canal técnico (artículo 23).<br />

Esta nueva estructura organizativa privilegia un mo<strong>del</strong>o centralizado de policía con unidades ejecutivas<br />

especializadas en el combate de cierto tipo de <strong>del</strong>itos, como el terrorismo o el tráfico ilícito de drogas. Se dejará<br />

de lado, definitivamente, la división tradicional <strong>del</strong> trabajo policial, de prevención e investigación. Dadas<br />

las fuertes identidades corporativas de los antiguos institutos policiales, la medida no tardaría en generar<br />

malestar entre miembros de algunos de ellos, especialmente de la ex PIP.<br />

430 Para mayores detalles, véase, por ejemplo, Idéele, 28, agosto 1991; y 31, noviembre 1991.<br />

431 El decreto legislativo 744 sustituye el título III <strong>del</strong> decreto legislativo 371 (Ley de Bases de las FFPP).<br />

432 En a<strong>del</strong>ante, los policías distinguirían su antigua procedencia institucional con los códigos asignados (código 1 para la Policía<br />

General, código 2 para la Policía Técnica, código 3 para la Policía de Seguridad, código 4 para Sanidad y código 5 para los egresados<br />

de la Policía Nacional).<br />

TOMO II PÁGINA 154

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