Sección Segunda: Los Actores del Conflito - DHnet
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LOS ACTORES ARMADOS<br />
3.4.3. Las operaciones especiales <strong>del</strong> Servicio de Inteligencia Nacional<br />
Uno de los decretos legislativos de noviembre de 1991 que el Congreso no ratificó fue el 746 sobre el Sistema<br />
de Inteligencia Nacional (SINA). Esa norma daba amplias atribuciones al Servicio de Inteligencia Nacional<br />
(SIN) y lo ponía bajo la responsabilidad directa <strong>del</strong> Presidente de la República, sin dar lugar a ningún control<br />
ministerial, judicial ni parlamentario. El SIN establecería su propio presupuesto y sus planes de operaciones,<br />
manteniendo todo esto clasificado como secreto. Las nuevas atribuciones <strong>del</strong> SIN no excluían claramente que,<br />
además de coordinar y controlar a los servicios de inteligencia militares, efectuara sus propias operaciones de<br />
obtención de inteligencia y también operaciones encubiertas de seguridad contra agentes encubiertos <strong>del</strong><br />
enemigo, o sea operaciones de contrainteligencia. Organizado y liderado desde el primer momento por Montesinos,<br />
el nuevo SIN estuvo integrado casi exclusivamente por militares, con la excepción de algún analista<br />
profesional de inteligencia estratégica.<br />
El asunto principal de la ya mencionada denuncia <strong>del</strong> Gral. Rodolfo Robles no era que destacamentos de<br />
operaciones especiales <strong>del</strong> Ejército estuvieran violando los derechos humanos, sino que el SIN estaba usando<br />
personal militar e impartiéndole órdenes al margen de la cadena de mando oficial, de forma que esas operaciones<br />
ya no respondían a los fines de la contrasubversión sino a los de la camarilla presidencial-militar. Estas operaciones<br />
encubiertas <strong>del</strong> SIN contaban con la aprobación <strong>del</strong> Comando Conjunto, instancia que está en la cadena<br />
de mando como Comando Operativo <strong>del</strong> Frente Interno (COFI) y comanda directamente las operaciones en los<br />
frentes contrasubversivos desde inicios de 1990. Con ese respaldo, el SIN formaba sus propios destacamentos<br />
para misiones especiales, usando personal <strong>del</strong> Servicio de Inteligencia <strong>del</strong> Ejército, y los insertaba en los teatros<br />
de operaciones notificando apenas al jefe militar <strong>del</strong> frente o zona para que diera garantías a la operación, lo que<br />
quería decir en buena cuenta que no se inmiscuyera ni hiciera preguntas y que diera paso al destacamento.<br />
Así sucedió el asesinato de los estudiantes y el profesor de la Universidad de La Cantuta. Lo primero fue<br />
una llamada telefónica <strong>del</strong> general Nicolás Hermoza Ríos, jefe operativo <strong>del</strong> frente interno, al general Luis<br />
Pérez Documet, jefe de los comandos <strong>del</strong> Ejército. Poco después el mayor Santiago Martin Rivas se presentó<br />
ante Pérez Documet y se refirió a lo a<strong>del</strong>antado por teléfono por el general Hermoza sobre una operación<br />
especial de detención de <strong>del</strong>incuentes subversivos en la residencia de la universidad, para la cual requería que<br />
fuera asignado un determinado teniente. A la pregunta de Pérez Documet sobre por qué tenía que ser ese<br />
teniente y no podía ser otro, Rivas contestó que ese teniente había estado destinado hasta hace poco en la base<br />
militar que controlaba la universidad y podía identificar a los DDSS que estaban buscando. El jefe operativo<br />
accedió entonces, en el entendido de que se trataba de una operación especial bajo responsabilidad directa <strong>del</strong><br />
Comando Conjunto y el SIN. Destacó al teniente y dispuso que se diera acceso al grupo especial a la universidad<br />
en horas de la noche. El camión de Martin Rivas ingresó al campus llevando al grupo especial y salió<br />
horas después sin que el jefe de la base militar examinara su carga ni supiera a dónde se dirigía.<br />
Dejemos de lado por un momento la naturaleza moral o jurídica de las acciones así cometidas para concentrarnos<br />
en su organización. El procedimiento regular para organizar operaciones especiales de inteligencia está<br />
establecido en el manual de inteligencia militar Operaciones Especiales de Inteligencia (ME-38-20). Allí se dice que<br />
primero determinan las grandes unidades (batallón de inteligencia G-2 o compañía de inteligencia de una región<br />
militar o frente contrasubversivo) sus objetivos y luego los remiten al jefe <strong>del</strong> teatro de operaciones, quien los<br />
aprueba «y determina quién los tomará a su cargo, si son las UU de FFEE (unidades de fuerzas especiales) que<br />
tiene a su disposición o el SIE (Servicio de Inteligencia <strong>del</strong> Ejército) o las Unidades de Inteligencia asignados para<br />
esa dependencia». 619 El plan así elaborado es sometido entonces a la aprobación <strong>del</strong> más alto escalón de inteligencia,<br />
la Dirección de Inteligencia <strong>del</strong> Ejército (DINTE). Además, si el jefe <strong>del</strong> teatro de operaciones selecciona<br />
objetivos cuya ejecución no está a su alcance, debe comunicarlos al Comando Conjunto, quien los aprueba y<br />
determina si los asigna a unidades de fuerzas especiales o a uno de los servicios de inteligencia militares.<br />
Esto rige también cuando se trata de un operativo conjunto de fuerzas especiales con agentes de inteligencia.<br />
Cuando los elementos de inteligencia, que son agentes encubiertos integrados a una red, son requeridos<br />
para participar en una operación especial, ello implica riesgos especiales para la red, porque la expone a perder<br />
durante la acción su carácter secreto, y también para los agentes de fuerzas especiales, porque su seguridad<br />
durante el operativo pasa a depender de la acción coordinada con los agentes secretos, con quienes la<br />
619 Operaciones Especiales de Inteligencia (ME-38-20), p. 9.<br />
TOMO II PÁGINA 237