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Sección Segunda: Los Actores del Conflito - DHnet

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LOS ACTORES ARMADOS<br />

tria perpetrados en el teatro de operaciones; la facultad de condenar en ausencia a los inculpados por terrorismo;<br />

prolongó a catorce días el plazo de detención por investigación policial y sin acusación judicial en el<br />

caso de los <strong>del</strong>itos de terrorismo; y restringió el derecho de defensa y el endurecimiento de las condiciones<br />

carcelarias para estos detenidos (Rospigliosi 2000b). Como se ve, la breve dictadura de Fujimori puso en vigor<br />

normas altamente problemáticas y muchas de ellas totalmente inaceptables para cualquier orden constitucional<br />

democrático. De hecho, la mayoría fujimorista <strong>del</strong> CCD ratificó gran parte de estos decretos leyes, pero no<br />

se atrevió a hacerlo con la supresión <strong>del</strong> hábeas corpus en casos de terrorismo, ni con el proceso sumario en el<br />

teatro de operaciones ni con la condena en ausencia, los que fueron corregidos por la ley 26248 (noviembre de<br />

2003). En todo caso, los decretos leyes de Fujimori que el CCD legalizó llevaban la doble marca de haber sido<br />

rechazados por el Congreso disuelto inconstitucionalmente y haber sido promulgados primero por una dictadura,<br />

el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional.<br />

Junto al «arrepentimiento», el dispositivo que más influencia tuvo en el avance de la contrasubversión fue el<br />

<strong>del</strong> reconocimiento y organización de las rondas y autodefensas campesinas bajo la autoridad militar. Según el<br />

Comando Conjunto, desde 1992 hasta 1994 se habían formado 4,628 comités de autodefensa, integrados por<br />

232,668 ronderos. Más favorable al predominio político de Fujimori que a la contrasubversión fue la ampliación<br />

de las atribuciones de los Jefes de los Comandos Políticos Militares, quienes pasaron a ser los gobernantes locales<br />

efectivos, pues podían remover de sus cargos y nombrar a todos los funcionarios. El jefe político militar designaba<br />

un comité de notables que le recomendaban el personal. En Ayacucho, destacó como cabeza de dicho<br />

comité el Obispo Juan Luis Cipriani —severo crítico de las organizaciones defensoras de los derechos humanos—,<br />

cuya venia fue imprescindible durante años para acceder a cualquier cargo público en Ayacucho.<br />

Llama la atención, en este contexto, que la Constitución de 1993 haya conservado idénticos, salvo en un<br />

punto, los capítulos sobre el régimen de excepción y sobre la defensa y el orden interno de la Constitución de<br />

1979. El punto que cambia es el de los ascensos de los generales y almirantes. En la de 1979, requieren ratificación<br />

<strong>del</strong> Senado y en la de 1993 son otorgados por el Presidente de la República a propuesta <strong>del</strong> instituto correspondiente.<br />

No es éste un cambio importante, porque el balotaje senatorial de los ascensos no se había ejercido<br />

significativamente; fue siempre un trámite insulso y apenas simbólico. En muchos sistemas<br />

democráticos, donde está garantizada la estricta fi<strong>del</strong>idad de los oficiales a la democracia y su estricta neutralidad<br />

en política partidaria, el Poder Ejecutivo ratifica los ascensos. Descontado, pues, este único punto que se<br />

modificó, la constitución fujimorista repitió punto por punto el capítulo de seguridad y defensa de la constitución<br />

de 1993. Esto indica, por un lado, que para luchar exitosamente contra la subversión terrorista no hacía<br />

falta romper el orden constitucional ni convocar una asamblea constituyente, porque las normas constitucionales<br />

de seguridad y defensa de 1979 eran suficientes. Por otro, significa que el contenido de estos capítulos<br />

de la Constitución de 1979 —el cual, como hemos visto, fue propuesto por las instituciones militares mientras<br />

estaban todavía en el poder— es compatible con el papel que desempeñaron la Fuerzas Armadas durante<br />

todo el régimen de Fujimori y con las leyes de los órganos <strong>del</strong> Sistema de Defensa Nacional que dieron lugar,<br />

entre otras cosas, al SIN de Montesinos. Ambas situaciones son ciertas y se complementan. Fujimori no dio el<br />

golpe de Estado porque necesitara cambiar la constitución para los fines de la contrasubversión. Este cambio<br />

no le era necesario, pues la Constitución de 1979, en lo referente al control democrático sobre las Fuerzas Armadas<br />

y, en general, al control <strong>del</strong> Sistema de Defensa, incluido el SIN, es un texto muy indefinido que no<br />

presentó obstáculos a esa forma de gobernar. Por ello, este capítulo no fue modificado en 1993.<br />

<strong>Los</strong> cambios que siguieron en las leyes revelan las graves consecuencias de esa indefinición. Cambios legislativos<br />

con consecuencias graves fueron el que permitió al presidente mantener en el cargo indefinidamente<br />

a los altos mandos militares, gracias a lo cual Hermoza Ríos presidió el Comando Conjunto durante siete<br />

años, y el que otorgó al SIN la atribución de realizar operaciones encubiertas al margen de todo control.<br />

3.4.2. <strong>Los</strong> militares disidentes<br />

El 13 de noviembre de 1992, faltando nueve días para los comicios de elección <strong>del</strong> Congreso Constituyente<br />

democrático, se realiza un intento de golpe militar contra Fujimori, organizado por los generales en situación<br />

de retiro Jaime Salinas Sedó, José Pastor Vives y Ernesto Obando; el mayor en retiro Salvador Carmona; los<br />

comandantes en actividad Raúl Montero y Marcos Zárate; y el mayor Hugo Ormeño. Fujimori llegó a aban-<br />

TOMO II PÁGINA 235

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