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Sección Segunda: Los Actores del Conflito - DHnet

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LOS ACTORES ARMADOS<br />

nuación de los atentados, Javier Alva Orlandini, destacado congresista <strong>del</strong> partido gobernante, planteó que se<br />

declare el estado de emergencia en Ayacucho y se ordene a las Fuerzas Armadas combatir el terrorismo.<br />

El 11 de octubre de 1981, unos cincuenta subversivos atacaron el puesto policial de Tambo, en la provincia<br />

de La Mar, Ayacucho, de donde se llevaron armas de fuego. El Gobierno puso al día siguiente en estado de<br />

emergencia a cinco de las siete provincias de Ayacucho —Huamanga, Huanta, Cangallo, La Mar y Víctor<br />

Fajardo— y suspendió en ellas, por sesenta días, las garantías constitucionales relativas a la libertad individual.<br />

Conviene examinar aquí el artículo correspondiente de la Constitución de 1979:<br />

Artículo 231. El Presidente de la República, con acuerdo <strong>del</strong> Consejo de Ministros, decreta, por plazo determinado,<br />

en todo o parte <strong>del</strong> territorio y dando cuenta la Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción<br />

que en este Artículo se contemplan:<br />

a. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o <strong>del</strong> orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias<br />

que afecten la vida de la Nación.<br />

En esta eventualidad, puede suspender las garantías constitucionales relativas a la libertad de reunión y de inviolabilidad<br />

<strong>del</strong> domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, que se contemplan en los incisos 7, 9 y<br />

10 <strong>del</strong> Artículo 2 y en el inciso 20g <strong>del</strong> mismo Artículo 2.<br />

En ninguna circunstancia se puede imponer la pena de destierro.<br />

El plazo <strong>del</strong> estado de emergencia no excede de sesenta días.<br />

La prórroga requiere nuevo decreto.<br />

En estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control <strong>del</strong> orden interno cuando lo dispone el Presidente<br />

de la República.<br />

El estado de emergencia así definido abarca una gama de casos, que van desde la catástrofe natural, pasando<br />

por la perturbación de la paz, hasta las más graves circunstancias que puedan afectar el orden interno.<br />

Se entiende que según la gravedad <strong>del</strong> caso, el Presidente puede simplemente declarar el estado de emergencia<br />

o bien puede además suspender las garantías y, llegado el momento, puede disponer que las Fuerzas Armadas<br />

asuman el control <strong>del</strong> orden interno.<br />

La decisión presidencial de declarar en emergencia esas cinco provincias de Ayacucho incluyó la suspensión<br />

de garantías, pero no el ingreso de las Fuerzas Armadas. De todos modos, poco después renunció José<br />

María de la Jara asumiendo la responsabilidad política por un incidente asociado a la muerte de un estudiante<br />

de oposición en el Cusco. El 30 de octubre juramentó como Ministro <strong>del</strong> Interior el general (r) Juan Gagliardi<br />

Schiaffino. Entró también en ese momento como Ministro de Guerra el general Luis Cisneros Vizquerra. Ninguno<br />

de los dos era partidario de emplear la fuerza militar en la zona en emergencia. A lo largo de 1982 se<br />

alternaron los llamados a la prudencia con los llamados a la acción militar y los esfuerzos policiales con los<br />

ataques <strong>del</strong> PCP-SL, en los cuales éste mostraba una capacidad militar cada vez mayor. El más claro portavoz<br />

de la posición contraria al empleo de las Fuerzas Armadas fue el propio ministro de Guerra Luis Cisneros<br />

Vizquerra, quien declaró al periodismo que las Fuerzas Armadas, en caso de asumir el control <strong>del</strong> orden interno<br />

en Ayacucho, «tendrían que comenzar a matar senderistas y no senderistas, porque esa es la única forma<br />

como podrían asegurarse el éxito. Matan 60 personas y a lo mejor ahí hay 3 senderistas [...] y seguramente<br />

la policía dirá que los 60 eran senderistas. [...] Creo que sería la peor alternativa y por eso es que me opongo,<br />

hasta que no sea estrictamente necesario, a que la Fuerza Armada ingrese a esta lucha» (Gonzales 1983: 50). El<br />

tono drástico de la advertencia corresponde a dos circunstancias completamente reales en ese momento. Por<br />

un lado, una parte de la opinión pública, escandalizada por los atentados, exigía usar pronto la fuerza de las<br />

armas para erradicar el problema. Por otro, las Fuerzas Armadas no estaban preparadas para otra cosa que<br />

para tomar el control militar de la zona reduciendo por la fuerza toda resistencia, al igual que en una guerra<br />

convencional, lo cual hacía prever numerosas muertes de inocentes.<br />

El PCP-SL se encargó de proyectar la imagen de que el conflicto estaba entrando a una fase militar. El 2 de<br />

marzo se produjo el asalto al Centro Penitenciario de Huamanga, de donde lograron escapar 304 reclusos, de<br />

los cuales aproximadamente setenta eran senderistas. <strong>Los</strong> atacantes se distribuyeron por la ciudad, dispersando<br />

y fijando a los policías con tiroteos mientras sometían a los vigilantes de la cárcel. El Ejército no salió<br />

<strong>del</strong> cuartel <strong>Los</strong> Cabitos, pues no había orden de Lima para ello. La fuga de los senderistas presos fue un golpe<br />

durísimo para las Fuerzas Policiales y, en general, para la política <strong>del</strong> Gobierno. Horas después de la fuga, en<br />

la madrugada <strong>del</strong> 3 marzo, un grupo de guardias republicanos y otros policías sustrajeron <strong>del</strong> hospital central<br />

de Huamanga a tres pacientes que eran también presuntos senderistas detenidos y los asesinaron con cruel-<br />

TOMO II PÁGINA 175

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