13.01.2015 Views

Parlamento y Constitución. Anuario núm. 6 (2002) - Cortes de ...

Parlamento y Constitución. Anuario núm. 6 (2002) - Cortes de ...

Parlamento y Constitución. Anuario núm. 6 (2002) - Cortes de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

REFLEXIONES SOBRE LA COORDINACIóN EN LA INTEGRACIóN<br />

Y LA REGLA DE LA PREVALENCIA<br />

Constitución o por los Estatutos <strong>de</strong> Autonomía, ha sido incluida en una u otros<br />

una materia entendida como conjunto <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s, funciones e institutos jurídicos<br />

relativos a un sector <strong>de</strong> la realidad social (...)” 41 .<br />

Obsérvese que el recelo <strong>de</strong>l Tribunal en aceptar que el elenco <strong>de</strong> ámbitos<br />

materiales, a disposición <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas, se agoten<br />

en las <strong>de</strong>finiciones al respecto que incluyen los títulos competenciales consignados<br />

en la Constitución y los Estatutos, admite interpretarse favorablemente<br />

a un reconocimiento jurispru<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> las competencias vacantes. Repárese<br />

a<strong>de</strong>más en la firmeza con que expresa el Tribunal su opinión respecto a la técnica<br />

utilizable para resolver, mediante la cláusula residual <strong>de</strong>l art. 149.3 <strong>de</strong> la<br />

Constitución, los conflictos competenciales que surjan con ocasión <strong>de</strong>l ejercicio<br />

<strong>de</strong> una competencia vacante.<br />

Sin embargo, no se juzga proce<strong>de</strong>nte conce<strong>de</strong>r un tratamiento indiferenciado<br />

a los dos supuestos <strong>de</strong> competencias vacantes que vienen contemplándose.<br />

Quiere <strong>de</strong>cirse con ello que sin cuestionarse aquí, según se a<strong>de</strong>lantaba, que <strong>de</strong>ba<br />

obrarse con arreglo al método indicado por el Tribunal en relación con las i<strong>de</strong>ntificables<br />

como <strong>de</strong>sgajadas <strong>de</strong> las listas <strong>de</strong> la Constitución y <strong>de</strong> los Estatutos, se<br />

estima merecedora <strong>de</strong> una consi<strong>de</strong>ración distinta la otra modalidad <strong>de</strong> competencia<br />

vacante en examen, esto es, la conformada por una materia que los legisladores<br />

constituyente y estatuyentes no pudieron tener en cuenta cuando ejecutaron<br />

sus respectivas tareas, en tanto en cuanto versa sobre un impon<strong>de</strong>rable. En<br />

tal caso, aunque en buena lógica pue<strong>de</strong> llegarse a las mismas conclusiones expresadas<br />

cuando se analizaba la modalidad <strong>de</strong> competencia vacante recién aludida,<br />

y así lo respal<strong>de</strong> la citada opinión <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional, es razonable sostener<br />

que no <strong>de</strong>be hurtarse a la acción <strong>de</strong>l principio dispositivo la oportunidad<br />

que en el pasado no tuvo; y que, por eso mismo, no <strong>de</strong>bería negarse a las<br />

Comunida<strong>de</strong>s Autónomas la posibilidad <strong>de</strong> gestar, como el Estado, tal categoría<br />

<strong>de</strong> competencias vacantes. Lo que obligaría, entre tanto lo son porque no se<br />

reformen la Constitución o los Estatutos, a emplear la cláusula <strong>de</strong> prevalencia<br />

para dirimir los conflictos competenciales que surjan <strong>de</strong>l supuesto contemplado.<br />

IV. En torno al modo <strong>de</strong> operar la cláusula<br />

Alcanzado este punto sólo resta por manifestar cómo se entien<strong>de</strong> aquí que<br />

actúa la cláusula <strong>de</strong> prevalencia. A cuyo propósito quizá no sea ocioso volver<br />

41. Cfr. STC 133/1997, F.J. 3º, in fine.<br />

107

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!