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Parlamento y Constitución. Anuario núm. 6 (2002) - Cortes de ...

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REFLEXIONES SOBRE LA COORDINACIóN EN LA INTEGRACIóN<br />

Y LA REGLA DE LA PREVALENCIA<br />

mas (...)”. Visto el tenor <strong>de</strong> tales consi<strong>de</strong>raciones se compren<strong>de</strong> el <strong>de</strong> su conclusión<br />

al respecto, circunscrita a sostener que “si se incorporaran a la actividad<br />

política las colectivida<strong>de</strong>s territoriales integrantes, <strong>de</strong> más inmediata y activa<br />

sociabilidad, sería excusable la redundancia <strong>de</strong>l atributo integral en la <strong>de</strong>finición<br />

constitucional <strong>de</strong>l Estado español” 5 .<br />

2. Respecto al <strong>de</strong>licado equilibrio entre la unidad <strong>de</strong>l Estado y la autonomía<br />

política <strong>de</strong> las instancias territoriales que lo componen.<br />

No se olvi<strong>de</strong>n las actuales voces que, no sólo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la doctrina, reclaman<br />

cada vez con mayor insistencia, la reforma <strong>de</strong> la Constitución vigente con el<br />

objeto <strong>de</strong> convertir al Senado en Cámara <strong>de</strong> representación territorial. Baste con<br />

tal recordatorio para significar que las palabras <strong>de</strong> Llorens no han perdido actualidad.<br />

Aunque es otro, conviene insistir en ello, el motivo <strong>de</strong> su evocación.<br />

Obsérvese al respecto cómo <strong>de</strong> tales afirmaciones apenas logra inferirse, bien<br />

que con suma facilidad, qué era para Llorens lo sustancial <strong>de</strong> la integración.<br />

Resulta obvio, pues, que para conocer las restantes vertientes <strong>de</strong> su pensamiento<br />

sobre el particular más arriba anunciadas, se impone consultar otros pasajes<br />

<strong>de</strong> su obra.<br />

Des<strong>de</strong> luego que no hace falta la intermediación <strong>de</strong> Llorens para reparar en<br />

los muchos y muy diversos intereses que se dan cita en el Estado. Casi tantos,<br />

cabe añadir, como individuos lo habitan, dicho sea sin perjuicio <strong>de</strong> los perseguibles<br />

por los diferentes grupos que en su seno satisfacen la propensión a la sociabilidad<br />

humana. ¿Cómo ignorar que los habitantes <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>fien<strong>de</strong>n sus diferentes<br />

intereses respectivos. De sobra es conocido también que el reconocimiento<br />

estatal <strong>de</strong> colectivida<strong>de</strong>s políticas presume la vinculación a su existencia<br />

<strong>de</strong> intereses propios y consustanciales a la naturaleza <strong>de</strong> la colectividad que<br />

fuere. Nada se <strong>de</strong>scubre a estas alturas significándolo, ni siquiera señalando que<br />

toda <strong>de</strong>scentralización política estatal lleva aparejada la asignación <strong>de</strong> autonomía<br />

a las entida<strong>de</strong>s territoriales beneficiarias para la gestión <strong>de</strong> sus intereses. Y aunque<br />

tampoco se necesita <strong>de</strong> Llorens para <strong>de</strong>scribir el fenómeno resultante, se<br />

estima oportuno hacerlo con sus palabras:<br />

“En la estructura <strong>de</strong> una colectividad política pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse más conveniente<br />

y eficaz, en lugar <strong>de</strong> establecer una centralización o concentración <strong>de</strong> la<br />

gestión <strong>de</strong> los intereses colectivos, que implica su dirección total e inmediata por<br />

un sólo órgano o conjunto <strong>de</strong> órganos estrictamente coordinados, instaurar o<br />

5. Cfr. I<strong>de</strong>m, págs. 100 y 101.<br />

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