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Parlamento y Constitución. Anuario núm. 6 (2002) - Cortes de ...

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LA OBSOLESCENCIA DE LA BIPOLARIDAD “MODELO AMERICANO-MODELO<br />

EUROPEO-KELSENIANO” COMO CRITERIO ANALÍTICO DEL CONTROL DE<br />

CONSTITUCIONALIDAD Y LA BÚSQUEDA DE UNA NUEVA TIPOLOGÍA EXPLICATIVA<br />

También en Francia las llamadas “<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> conformidad bajo reserva”,<br />

en las que el Conseil Constitutionnel, más que anular una disposición legislativa,<br />

lo que hace es <strong>de</strong>clarar que la misma es conforme bajo la reserva <strong>de</strong> respetar<br />

un <strong>de</strong>terminado número <strong>de</strong> exigencias, que precisa en los fundamentos <strong>de</strong><br />

su <strong>de</strong>cisión, se han multiplicado notablemente, lo que no ha <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> suscitar,<br />

al igual que en otros países, la acusación al Conseil <strong>de</strong> invadir la esfera reservada<br />

al <strong>Parlamento</strong>, bien que esta técnica, al operar en el marco <strong>de</strong> un control preventivo,<br />

como es el mo<strong>de</strong>lo vigente en Francia, permite al Po<strong>de</strong>r legislativo volver<br />

a analizar la ley a fin <strong>de</strong> corregirla en consonancia con las indicaciones <strong>de</strong>l<br />

Juez constitucional.<br />

De cuanto se ha expuesto se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> cómo la caracterización kelseniana<br />

<strong>de</strong>l Tribunal Constitucional, en países con sistemas <strong>de</strong> control no coinci<strong>de</strong>ntes y<br />

en base a circunstancias bien dispares, ha sido objeto <strong>de</strong> fuertes embates que han<br />

propiciado su relativización, su <strong>de</strong>snaturalización si se quiere, aunque no, <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

luego, el eclipse total <strong>de</strong> su influjo y proyección.<br />

La virtualidad <strong>de</strong> la concepción kelseniana <strong>de</strong>l Tribunal como “legislador<br />

negativo” ha sido tan gran<strong>de</strong>, ha impactado tanto, que ni la ambigüedad <strong>de</strong> la<br />

expresión, ni el notabilísimo influjo <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong>l concepto norteamericano<br />

<strong>de</strong> Constitución en el constitucionalismo europeo <strong>de</strong> la segunda postguerra,<br />

con lo que ello, como ya vimos, supuso para la figura <strong>de</strong>l Tribunal<br />

Constitucional, ni tan siquiera el escepticismo que la realidad o experiencia práctica<br />

pue<strong>de</strong> arrojar sobre su vali<strong>de</strong>z, han logrado, aún hoy, <strong>de</strong>svirtuar por completo<br />

el sentido limitador <strong>de</strong> la máxima, como bien se ha advertido en relación a<br />

España 114 . Bien es verdad que quizá en España esta concepción haya tenido, y en<br />

alguna medida siga teniendo, un mayor peso específico que en otros países europeos<br />

por mor tanto <strong>de</strong> los estrictos márgenes <strong>de</strong> maniobrabilidad que al Tribunal<br />

ofrece su Ley reguladora, como por la propia actitud que ha orientado la actuación<br />

<strong>de</strong>l “intérprete supremo <strong>de</strong> la Constitución”: la autorrestricción, la aconsejable<br />

self-restraint o, como dijera Tomás y Valiente 115 , la pru<strong>de</strong>ncia, que se ha traducido<br />

en que la conciencia <strong>de</strong>l límite siempre haya estado viva, aunque la percepción<br />

<strong>de</strong> su dibujo no siempre haya sido clara.<br />

114. Javier Jiménez Campo: “Sobre los límites <strong>de</strong>l control <strong>de</strong> constitucionalidad <strong>de</strong> la ley”, en Eliseo<br />

Aja (ed.), Las tensiones entre el Tribunal Constitucional y el Legislador en la Europa actual, Editorial<br />

Ariel, Barcelona, 1998, págs. 171 y ss.; en concreto, págs. 181-182.<br />

115. Francisco Tomás y Valiente: Escritos sobre y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Tribuna Constitucional, CEC, Madrid,<br />

1993, pág. 97. Aunque, a juicio <strong>de</strong> este mismo autor, otra actitud permanente <strong>de</strong>l Tribunal haya sido la<br />

<strong>de</strong> no eludir problemas, es lo cierto que quien fuera su presi<strong>de</strong>nte reconoce que nunca se quiso incurrir<br />

en activismo judicial.<br />

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