13.01.2015 Views

Parlamento y Constitución. Anuario núm. 6 (2002) - Cortes de ...

Parlamento y Constitución. Anuario núm. 6 (2002) - Cortes de ...

Parlamento y Constitución. Anuario núm. 6 (2002) - Cortes de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ENTIDADES LOCALES. SISTEMA DE<br />

FUENTES Y AUTONOMÍA COMO FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES<br />

BÁSICOS DEL DERECHO LOCAL<br />

* el artículo 132 que establece la reserva <strong>de</strong> ley para la regulación <strong>de</strong> los bienes<br />

<strong>de</strong> dominio público locales y, dirigido expresamente el precepto a las<br />

Entida<strong>de</strong>s Locales, <strong>de</strong> los bienes comunales;<br />

* el artículo 133.2 que reconoce potestad tributaria a las Corporaciones Locales<br />

con sometimiento a la Constitución y a la ley;<br />

* el artículo 133.4 somete a la ley las obligaciones financieras <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s<br />

Locales;<br />

* el artículo 134.7 que prohibe crear tributos (en otros, locales) mediante ley <strong>de</strong><br />

presupuestos;<br />

* el artículo 136 atribuye al Tribunal <strong>de</strong> Cuentas la fiscalización <strong>de</strong> las cuentas<br />

y <strong>de</strong> la gestión económica <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s Locales;<br />

* el artículo 143 faculta a las Provincias a constituirse en Comunida<strong>de</strong>s<br />

Autónomas y atribuye a Diputaciones, órganos interinsulares y Municipios la iniciativa<br />

<strong>de</strong>l proceso autonómico;<br />

* el artículo 144 que contiene una previsión similar en supuestos más excepcionales;<br />

* el artículo 146 prevé que el proyecto <strong>de</strong> Estatuto será elaborado por una<br />

asamblea compuesta, entre otros, por los miembros <strong>de</strong> las Diputaciones y órganos<br />

interinsulares;<br />

* el artículo 148.1.2 permite atribuir a las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas competencias<br />

sobre alteraciones <strong>de</strong> términos municipales más las funciones que correspondan<br />

a la Administración <strong>de</strong>l Estado sobre Corporaciones Locales y cuya transferencia<br />

autorice la legislación <strong>de</strong> régimen local;<br />

* el artículo 148.1.3 también permite atribuir a las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas<br />

competencias sobre or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l territorio, urbanismo y vivienda, que son materias<br />

que, conforme a la legislación sectorial y local vigente en el momento <strong>de</strong> promulgarse<br />

la Constitución, guardan estrecha relación con el régimen local;<br />

* el artículo 148.1.9 permite atribuir igualmente a las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas<br />

competencias sobre la gestión medioambiental, <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>ntes conexiones sobre<br />

todo municipales;<br />

231

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!