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Parlamento y Constitución. Anuario núm. 6 (2002) - Cortes de ...

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DERECHO CONSTITUCIONAL Y ENTIDADES LOCALES. SISTEMA DE<br />

FUENTES Y AUTONOMÍA COMO FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES<br />

BÁSICOS DEL DERECHO LOCAL<br />

La segunda cuestión, relativa a la posición que ocupan las fuentes producidas<br />

por las Entida<strong>de</strong>s Locales y a cómo se relacionan con las <strong>de</strong> su mismo rango producidas<br />

por el Estado o por las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas, nos sitúa, en primer<br />

lugar, ante un problema mucho más hondo, bien <strong>de</strong>scrito por la doctrina italiana,<br />

cual es el alcance jurídico <strong>de</strong> la autonomía política que el Estado, a través <strong>de</strong><br />

la Constitución, reconoce a las colectivida<strong>de</strong>s infraestatales, que veremos a continuación.<br />

En este punto, sin embargo, nos centraremos en otra cuestión mucho<br />

más concreta cual es la relación Reglamento estatal/autonómico y Reglamento<br />

local y ello porque, como señaló García Morillo, la consecuencia más relevante<br />

<strong>de</strong> la subordinación <strong>de</strong> la autonomía local a la Ley, y no a la Constitución, es la<br />

indisponibilidad normativa superior a la Ley por parte <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s Locales 47 .<br />

En el Estado autoritario no cabe otra respuesta que la subordinación pues la Ley<br />

(y no la Constitución) es la única norma que atribuye potestad normativa y la<br />

norma local siempre es residual 48 , por lo que difícilmente pue<strong>de</strong> situarse en el<br />

mismo plano jerárquico que el Reglamento ejecutivo o in<strong>de</strong>pendiente. Por el<br />

contrario, en el Estado <strong>de</strong>mocrático, la cuestión adquiere mucho mayor complejidad<br />

porque conecta a<strong>de</strong>más con la propia posición <strong>de</strong>l Reglamento que emana<br />

<strong>de</strong> un órgano dotado <strong>de</strong> tanta legitimidad <strong>de</strong>mocrática como es el Gobierno por<br />

lo que su relación con la Ley no pue<strong>de</strong> concebirse como en los or<strong>de</strong>namientos<br />

fundados en el Principio Monárquico 49 . En esta materia, ha sido Luciano Parejo<br />

quien ha planteado soluciones con carácter más innovador 50 al apuntar que, a<br />

diferencia <strong>de</strong> la relación que vincula al Reglamento <strong>de</strong>l Gobierno con la Ley, el<br />

Reglamento local tiene a la Ley como límite negativo por lo que la relación <strong>de</strong><br />

éste con el gubernamental se basa más en una relación <strong>de</strong> competencia que <strong>de</strong><br />

subordinación jerárquica pues las Entida<strong>de</strong>s Locales poseen una legitimación<br />

<strong>de</strong>mocrática directa <strong>de</strong> la que carecen los Reglamentos <strong>de</strong>l Gobierno. La construcción<br />

es atractiva y personalmente me parece a<strong>de</strong>cuada pero no <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> presentar<br />

algún problema pues sitúa al Gobierno en una posición política residual 51<br />

que casa mal con su función constitucional <strong>de</strong> dirección política (lo que a su vez<br />

47. Joaquín García Morillo: op. cit., pág. 31.<br />

48. Luis Morell Ocaña: op. cit., pág. 168.<br />

49. Véase Ignacio <strong>de</strong> Otto: op. cit., págs. 233-235: José María Baño León: Los límites constitucionales<br />

<strong>de</strong> la potestad reglamentaria (remisión normativa y reglamento in<strong>de</strong>pendiente en la Constitución <strong>de</strong><br />

1978), Civitas-Servicio <strong>de</strong> Publicaciones <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Universidad Complutense,<br />

Madrid, 1991, págs. 163-224.<br />

50. Luciano Parejo: Derecho básico… cit., págs. 124-132, así como en La potestad normativa local,<br />

Marcial Pons-Diputació <strong>de</strong> Barcelona, Madrid, 1998, in totum; igualmente Carles Pareja I Lozano:<br />

“Autonomía y potestad normativa <strong>de</strong> las Corporaciones Locales”, Revista <strong>de</strong> Administración Pública,<br />

núm. 138, septiembre-diciembre 1995, págs. 107-142. Sintetiza bien esta cuestión Luis Rivero Ysern:<br />

op. cit., págs. 88-89.<br />

51. Sobre la posición supletoria que a lo sumo le resta al Gobierno, véase Luis Morell Ocaña: op. cit.,<br />

pág. 178.<br />

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