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Parlamento y Constitución. Anuario núm. 6 (2002) - Cortes de ...

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MANUEL TEROL BECERRA<br />

muestran en equilibrio. Tan sugerentes se estiman las aportaciones <strong>de</strong> Llorens<br />

que las relativas a este último asunto recuerdan incluso, obsérvese bien, ese<br />

aspecto <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> las Autonomías quizá hoy día algo preterido por la doctrina<br />

en favor <strong>de</strong> su contrapunto, pues no es poco el interés pasado y presente por<br />

<strong>de</strong>terminar cuanto pue<strong>de</strong> dar <strong>de</strong> sí la dimensión <strong>de</strong>scentralizadora <strong>de</strong>l mismo.<br />

Sin embargo, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las recién expresadas reflexiones <strong>de</strong> Llorens sobre<br />

la prevalencia, merece <strong>de</strong>stacarse que la consi<strong>de</strong>raba llamada a operar en el terreno<br />

<strong>de</strong> las competencias concurrentes. No es <strong>de</strong>scabellado suponer que, también<br />

cuando compuso dicho autor su obra, el asunto relativo al ámbito <strong>de</strong> aplicación<br />

<strong>de</strong> la cláusula revestía la misma trascen<strong>de</strong>ntal importancia que hoy día, consi<strong>de</strong>rando<br />

que sólo su esclarecimiento <strong>de</strong>ja la vía expedita a la elucidación <strong>de</strong> cómo<br />

actúa. De ahí el atractivo <strong>de</strong> la formulación que ahora se comenta, pues no sólo<br />

sugiere el or<strong>de</strong>n con que proce<strong>de</strong>r en el estudio <strong>de</strong> la prevalencia, sino que incluye<br />

una respuesta para la primera cuestión que con tal motivo se suscita.<br />

La duda es si dicho planteamiento doctrinal se muestra <strong>de</strong> utilidad para el<br />

análisis <strong>de</strong>l mismo asunto por dilucidar en relación con la prevalencia que contempla<br />

la Constitución <strong>de</strong> 1978. No se pase por alto lo impru<strong>de</strong>nte que sería<br />

aceptar, sin la <strong>de</strong>bida comprobación, si las categorías empleadas por Llorens son<br />

equiparables a las resultantes <strong>de</strong>l reparto competencial, entre el Estado y las<br />

Comunida<strong>de</strong>s Autónomas, autorizado por la Constitución vigente. Ni se pierda<br />

<strong>de</strong> vista lo extenuante que resultaría el esfuerzo <strong>de</strong> verificar tal extremo, para, <strong>de</strong><br />

alcanzar una conclusión afirmativa, intentar luego establecer equivalencias rigurosas<br />

entre los conceptos que maneja Llorens y los utilizados por la doctrina<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se publicó la Constitución <strong>de</strong> 1978. Eso si no concluye por revelarse<br />

una tarea estéril <strong>de</strong> comprobarse que no son equiparables.<br />

Para empezar, no parece que Llorens distinguiese conceptualmente entre<br />

competencias concurrentes y compartidas. No se advierte que utilizara esta última<br />

expresión en su obra, ni tan siquiera al tratar <strong>de</strong> la facultad atribuida al Estado<br />

por el art. 19 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1931 para fijar las bases a que habrían <strong>de</strong><br />

adaptar sus respectivas leyes las regiones. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo cual, obsérvese que<br />

su planteamiento evoca la categoría, con que en la actualidad operan la doctrina<br />

y la jurispru<strong>de</strong>ncia, <strong>de</strong> las competencias compartidas 17 , e incluso invita a formular<br />

la pregunta <strong>de</strong> si no podría ser la compartición competencial el lugar en que<br />

<strong>de</strong>biera <strong>de</strong>splegar sus efectos la prevalencia. Conviene subrayarlo porque todo<br />

17. Tanto da que esa competencia atribuida al Estado por el art. 19 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1931 se<br />

entienda equivalente a la que asigna la Constitución <strong>de</strong> 1978 al Estado para <strong>de</strong>finir las bases sobre <strong>de</strong>ter-<br />

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