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Parlamento y Constitución. Anuario núm. 6 (2002) - Cortes de ...

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REFLEXIONES SOBRE LA COORDINACIóN EN LA INTEGRACIóN<br />

Y LA REGLA DE LA PREVALENCIA<br />

rente a la misma 21 . Lo cual permite <strong>de</strong>stacar el carácter en cierto modo bifronte<br />

<strong>de</strong> algunas activida<strong>de</strong>s públicas, como les suce<strong>de</strong>, por ejemplo, a las tareas planificadoras<br />

que, a un tiempo, persiguen la protección <strong>de</strong> un <strong>de</strong>terminado objeto<br />

material, según autoriza sostener el tratamiento que el art. 149.1.23 <strong>de</strong> la<br />

Constitución conce<strong>de</strong> a la competencia estatal sobre medio ambiente.<br />

1.1.2. Las potesta<strong>de</strong>s públicas ejercitables en el terreno <strong>de</strong> lo competencial.<br />

En modo alguno <strong>de</strong>be confundirse este contenido material con el segundo elemento<br />

constitutivo <strong>de</strong> la competencia, esto es, con las potesta<strong>de</strong>s o funciones<br />

públicas, que, por llamadas a ejercitarse, según se a<strong>de</strong>lantaba, sobre la materia,<br />

actuarán también sobre ese componente <strong>de</strong> la misma que es el contenido material.<br />

Ninguna <strong>de</strong> cuyas manifestaciones, dicho sea <strong>de</strong> otro modo, es impermeable al<br />

<strong>de</strong>spliegue por el Estado, las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas o ambas instancias a la vez,<br />

<strong>de</strong> potesta<strong>de</strong>s públicas. Expresión esta última con la que, casi es ocioso precisarlo,<br />

quiere hacerse referencia a las tareas tradicionalmente consi<strong>de</strong>radas propias <strong>de</strong>l<br />

Estado en tanto que fenómeno asentado sobre la base <strong>de</strong> la clásica división tripartita<br />

<strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res, esto es, a las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.<br />

A los efectos que aquí se persiguen, carece <strong>de</strong> importancia cuanto concierne<br />

a la potestad jurisdiccional, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que, como es sabido, ha sido<br />

excluida <strong>de</strong>l reparto competencial entre el Estado y las Comunida<strong>de</strong>s<br />

Autónomas. Sin merma, cabe añadir, para la <strong>de</strong>scentralización política operada<br />

por efecto <strong>de</strong> la Constitución, dada la naturaleza <strong>de</strong> la labor que ésta encomienda<br />

realizar a Jueces y Magistrados convocándolos a ejercer ese po<strong>de</strong>r neutro <strong>de</strong>l<br />

que hablaba Montesquieu cuando les asignaba la tarea <strong>de</strong> ser la boca que pronuncia<br />

las palabras <strong>de</strong> la ley, y al que apela el art. 117.1 <strong>de</strong> la Constitución cuando<br />

les recuerda su exclusivo sometimiento al imperio <strong>de</strong> la ley. Cuestión distinta<br />

son las potesta<strong>de</strong>s públicas <strong>de</strong> legislación y <strong>de</strong> ejecución que, a diferencia <strong>de</strong><br />

la jurisdiccional, sí contribuyen a <strong>de</strong>finir el concepto <strong>de</strong> competencia inherente<br />

a esa <strong>de</strong>scentralización auspiciada por la Constitución <strong>de</strong> 1978, y que, por consiguiente,<br />

sólo pue<strong>de</strong>n pasarse por alto renunciando a conocer los concretos términos<br />

<strong>de</strong>l reparto competencial.<br />

1.2. Aproximación a las situaciones competenciales generadas por la <strong>de</strong>scentralización<br />

política.<br />

Pero, cuando importa dilucidar, como aquí suce<strong>de</strong>, cual es el ámbito <strong>de</strong> actuación<br />

<strong>de</strong> la prevalencia o, lo que es lo mismo, qué supuestos <strong>de</strong> colisión compe-<br />

21. Cfr. I<strong>de</strong>m, pág. 38 a 41.<br />

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