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Parlamento y Constitución. Anuario núm. 6 (2002) - Cortes de ...

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DERECHO CONSTITUCIONAL Y ENTIDADES LOCALES. SISTEMA DE<br />

FUENTES Y AUTONOMÍA COMO FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES<br />

BÁSICOS DEL DERECHO LOCAL<br />

vicario (como ocurría en la dictadura) es la causa <strong>de</strong> que las Entida<strong>de</strong>s Locales<br />

se inserten en el Derecho constitucional pues esta disciplina, como dice Pérez<br />

Royo, tiene como función ofrecer un cauce al proceso <strong>de</strong> autodirección política<br />

<strong>de</strong> la sociedad 15 siendo su contenido material las normas que reconocen y garantizan<br />

los <strong>de</strong>rechos individuales y las que organizan los po<strong>de</strong>res básicos <strong>de</strong>l<br />

Estado 16 .<br />

En <strong>de</strong>finitiva, porque las Entida<strong>de</strong>s Locales han sido configuradas en la<br />

Constitución como órganos <strong>de</strong>l Estado con po<strong>de</strong>r político (limitado pero autónomo),<br />

y no como meros órganos administrativos dirigidos por el Gobierno, y,<br />

asimismo, porque la formación <strong>de</strong> aquéllas se realiza conforme al principio<br />

<strong>de</strong>mocrático (y no al principio autocrático), el régimen jurídico que las disciplina<br />

es el Derecho constitucional sin perjuicio <strong>de</strong> que en su funcionamiento interno<br />

y en muchas <strong>de</strong> sus relaciones jurídicas externas (pero no en todas) se aplique<br />

el Derecho administrativo como un sistema jurídico cerrado “<strong>de</strong> máximos” 17 .<br />

Por eso la finalidad <strong>de</strong> este trabajo es examinar <strong>de</strong> qué manera, o a través <strong>de</strong><br />

qué cauces, el Derecho local se va insertando en la estructura <strong>de</strong>l Derecho constitucional<br />

pues si logramos i<strong>de</strong>ntificar el punto <strong>de</strong> inserción y lo <strong>de</strong>spojamos <strong>de</strong><br />

tantas construcciones ilusorias que nada tienen que ver con el or<strong>de</strong>namiento<br />

español vigente, estaremos en mejores condiciones <strong>de</strong> aportar instrumentos<br />

prácticos tanto al Po<strong>de</strong>r Judicial como al legislador. Y estos cauces son, básicamente,<br />

el sistema <strong>de</strong> fuentes y el principio <strong>de</strong> autonomía municipal. ¿Por qué<br />

éstos y no otros como el Derecho electoral y la organización política local.<br />

Por dos motivos. En primer lugar porque el Tribunal Constitucional ha levantado<br />

toda su noción <strong>de</strong>l régimen local en el binomio autonomía + ley. Es muy<br />

clara y representativa esta formulación en una sentencia constitucional, la<br />

46/1992, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> abril, que compendia perfectamente una línea jurispru<strong>de</strong>ncial<br />

iniciada en el mismo año 1981:<br />

“... la autonomía local, tal y como se reconoce en los arts. 137 y 140 CE, goza<br />

<strong>de</strong> una garantía institucional con un contenido mínimo que el Legislador <strong>de</strong>be<br />

respetar; más allá <strong>de</strong> este contenido mínimo, la autonomía local es un concepto<br />

15. Javier Pérez Royo: Curso <strong>de</strong> Derecho Constitucional, Marcial Pons, Madrid, 1997, 4ª ed. (hay eds.<br />

posteriores), págs. 52.<br />

16. Luis López Guerra: Introducción al Derecho Constitucional, Tirant lo Blanch, Valencia, 1994,<br />

págs. 18-20.<br />

17. Para la noción <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> mínimos y <strong>de</strong> máximos, véase Javier Pérez Royo: op. cit., págs. 53-54.<br />

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