¿ FIN DE CICLO?
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5. diagnÓstico Y desaFÍos de la educaciÓn PÚblica… / D. Raczynski 151<br />
competencia en condiciones de desigualdad con la educación particular subvencionada<br />
y procedimientos administrativos y legales engorrosos, lentos, poco claros y<br />
ambiguos en cuanto a las funciones, roles y responsabilidades que corresponden a<br />
los distintos niveles del sistema educativo.<br />
el estatuto docente (ley 19.070 aprobada en 1991 y reformada en 1997) es<br />
el componente más mencionado y criticado por los sostenedores en relación al<br />
marco normativo 14 . desde el punto de vista de los encuestados/entrevistados esta<br />
normativa sería restrictiva para una gestión eficiente de los recursos humanos, y no<br />
conduciría a prácticas de trabajo orientadas a obtener una buena formación escolar<br />
y altos resultados de aprendizaje. esto, porque al quitarle autonomía a los sostenedores<br />
y escuelas para manejar sus plantas docentes y directivas, en la práctica<br />
perpetuaría a profesores y directivos de mala calidad en los colegios. a lo anterior<br />
se suma el argumento de que el estatuto docente aumenta los costos financieros de<br />
la educación municipal pues los salarios aumentan según años de servicio y cursos<br />
de perfeccionamiento, sin un ajuste equivalente de la subvención. no cabe duda<br />
de que es conveniente reformular el estatuto docente, tema que ha sido trabajado<br />
en el ministerio con el colegio de Profesores, con propuestas de carrera docente,<br />
evaluaciones docentes y otros elementos. no obstante, es importante explicitar que,<br />
como lo señala parte de la evidencia ya presentada, hay municipios que sin salirse de<br />
las normas del estatuto docente han logrado adecuar su planta docente y equilibrar<br />
su presupuesto de educación. lo anterior significa que muchos alcaldes y jefes de<br />
educación no hacen uso de espacios de flexibilidad y autonomía existentes. en este<br />
sentido, cabe pensar que a la eventual rigidez impuesta por el estatuto se suman otros<br />
factores propios de los criterios de toma de decisiones de los municipios. Parte de<br />
la evidencia sugiere que a veces existe desinformación sobre la normativa. a modo<br />
de ejemplo, en las entrevistas se plantea la injusticia de tener que reducir primero<br />
las horas docentes a contrata y sólo después las de planta, en circunstancias que<br />
esta norma había sido modificada hace un tiempo.<br />
Frente a la pregunta de qué hacer en relación con el estatuto docente, entre los<br />
entrevistados algunos abogan para que estas decisiones sean fruto de negociaciones<br />
locales. otros no se oponen a las decisiones centrales defendiendo los intereses del<br />
gremio docente, opinión que tiende a concentrarse más en concejales que en los<br />
equipos técnicos del daem o corporación, o el alcalde, y muy presente también<br />
entre profesionales del deProv. la postura más frecuente plantea que el estado<br />
debe asegurar que los sostenedores municipales dispongan de recursos suficientes<br />
para aprovechar los espacios de decisión que deja abiertos la legislación: recursos<br />
para remunerar, de acuerdo a las decisiones centralmente tomadas, a sus recursos<br />
humanos; pago de indemnización cuando se justifica y bonos de jubilación, por<br />
nombrar algunos. en una posición intermedia están los que plantean revisar el<br />
estatuto docente, priorizando criterios de desempeño y de calidad de resultados<br />
de aprendizaje, y buscando coherencia con incentivos de mérito presentes en otros<br />
14 al mismo tiempo se reconoce que en 1990 su formulación y aprobación en el parlamento<br />
era necesaria o inevitable pues había que responder a la deuda social con los<br />
docentes municipales y devolverles parte de los derechos laborales que perdieron en<br />
los años 80.