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¿ FIN DE CICLO?

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<strong>¿</strong>Fin de ciclo? cambios en la gobernanza del sistema educativo<br />

la evaluación del desempeño de los establecimientos o en otras palabras, la<br />

evaluación institucional considerará, entre otros, el grado de cumplimiento de los<br />

estándares de aprendizaje de los estudiantes, los estándares indicativos de calidad<br />

del desempeño de los establecimientos educacionales o estándares de gestión, y<br />

las condiciones de contexto de cada establecimiento educacional. además, cabe<br />

destacar que los establecimientos educacionales deberán aplicar procedimientos<br />

de autoevaluación institucional, cuyos resultados, junto con el proyecto educativo<br />

institucional, servirán de antecedentes para la evaluación que realice la agencia.<br />

las evaluaciones del desempeño podrán ser realizadas mediante requerimientos<br />

de información, visitas evaluativas u otras modalidades, desarrolladas en forma<br />

directa o por medio de terceros, para la cual la agencia deberá crear y administrar<br />

un registro de personas o entidades acreditadas para apoyar la realización de las<br />

visitas. el producto de esta evaluación será un informe público en que se señalen<br />

las debilidades y fortalezas del establecimiento educacional, en relación con el<br />

cumplimiento de los estándares indicativos; así como las recomendaciones para<br />

mejorar su desempeño.<br />

el Sistema Nacional de Acreditación de Evaluaciones para Docentes y Docentedirectivos<br />

será un componente totalmente nuevo y propio de la agencia. su propósito<br />

será validar los procedimientos de evaluación de los docentes de aula, docentes<br />

directivos y del personal técnico pedagógico que presenten voluntariamente los<br />

sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados 10 .<br />

en este ámbito, es importante advertir que los sostenedores deberán utilizar de<br />

referencia los estándares indicativos del desempeño de docentes y directivos, para<br />

validar ante la agencia sus sistemas de evaluación.<br />

B. Consecuencias de la clasificación de los establecimientos y de la evaluación<br />

institucional<br />

en el proyecto de ley se contempla que los establecimientos municipales y<br />

particulares subvencionados que demuestren un menor grado de cumplimiento de<br />

los estándares de aprendizaje recibirán visitas evaluativas con mayor frecuencia<br />

que aquellos que demuestren un mayor grado de cumplimiento de estos. Por ello,<br />

se establece que los establecimientos clasificados como de desempeño deficiente<br />

recibirán visitas evaluativas, al menos cada dos años; mientras que los establecimientos<br />

de desempeño regular, en ciclos periódicos de dos a cuatro años. en el<br />

caso de los establecimientos clasificados como de desempeño satisfactorio se<br />

contempla una periodicidad mayor a cuatro años. Por el contrario, los establecimientos<br />

clasificados como de buen desempeño, no tendrán la obligación de recibir<br />

visitas evaluativas, a menos que ellos lo soliciten voluntariamente. más aún, estos<br />

establecimientos podrán incorporarse al registro de personas o entidades de apoyo<br />

técnico pedagógico administrado por el ministerio de educación.<br />

adicionalmente, a partir del informe de evaluación y sus recomendaciones,<br />

los establecimientos deberán elaborar o revisar su plan de mejoramiento educativo,<br />

10 no se considera a los establecimientos municipales, porque estos deben aplicar un procedimiento<br />

de evaluación común establecido por ley.

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