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¿ FIN DE CICLO?

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10. <strong>¿</strong>estÁn las condiciones Para que la docencia… / C. Bellei y J. P. Valenzuela 265<br />

2. entrada a la docencia Y regulaciÓn del eJercicio de la<br />

ProFesiÓn docente<br />

Regulación del mercado laboral: la necesidad de una carrera profesional<br />

docente<br />

en chile existe un ingreso relativamente abierto para ejercer la profesión docente:<br />

en principio, basta poseer el título profesional de profesor otorgado por alguna<br />

institución formadora (de hecho, no es indispensable que ésta esté acreditada por<br />

el sistema antes referido) y ser contratado por algún sostenedor educacional, sea<br />

público o privado. no existen procesos o etapas formales de inducción o prueba.<br />

tampoco existen diferenciaciones internas de la profesión que expresen categorías<br />

de docentes según su experticia (un docente recién llegado puede ser asignado a<br />

cualquier función del establecimiento, incluyendo algunas que claramente requieren<br />

más experiencia como ser jefe de curso o coordinador de un departamento). en<br />

cambio, sí existen procedimientos alternativos de ingreso al ejercicio docente, sin<br />

haber estudiado la carrera pedagógica (mediante un procedimiento burocrático, la<br />

autoridad pública concede la “habilitación” para ejercer, a petición del sostenedor<br />

que realizará el contrato 6 ).<br />

sin embargo, el rasgo más notorio de la organización del ejercicio de la docencia<br />

en chile es la regulación asimétrica de la relación contractual con los docentes<br />

dependiendo de si el sostenedor (empleador para estos efectos) es público o privado.<br />

esta asimetría determina condiciones de trabajo muy diferentes para los docentes<br />

que se desempeñan en uno u otro sector, a pesar de que la gran mayoría de las<br />

escuelas privadas chilenas tienen como su principal (y algunas de ellas, exclusiva)<br />

fuente de financiamiento el subsidio del estado.<br />

cuando el empleador es el sector municipal, las relaciones contractuales están<br />

reguladas por el estatuto docente, lo que determina una estructura de remuneraciones<br />

vinculadas a una progresión basada en la experiencia, las responsabilidades y la<br />

formación en servicio. también se regula las condiciones para ingresar a la planta<br />

docente –vía concurso público– y los mecanismos de desvinculación contractual.<br />

en cambio, cuando la dependencia contractual del profesor es privada, la normativa<br />

general que regula esta relación es el código del trabajo, existiendo sólo algunas<br />

regulaciones específicas que rigen sobre los establecimientos privados subsidiados<br />

para el pago de un salario mínimo nacional por hora y el acceso a un conjunto de<br />

asignaciones e incentivos individuales y colectivos, los cuales son financiados con<br />

recursos adicionales al pago de la subvención escolar por estudiante.<br />

esta regulación contractual asimétrica, en que el sector municipal contiene elementos<br />

de una carrera profesional –aún muy homogénea– principalmente centrada<br />

en el reconocimiento de la antigüedad, mientras que el sector particular subvencionado<br />

presenta una situación desregulada en esta materia, conlleva fuertes incentivos<br />

para generar una segmentación de los docentes entre los tipos de sostenedores, de<br />

6 en 2007, de quienes ejercían la docencia en establecimientos municipales cerca del 6% no tenía<br />

título profesional docente, cifra que aumentaba a un 12% de quienes trabajaban en el sector particular<br />

subvencionado.

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