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¿ FIN DE CICLO?

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1. PolÍticas educativas de largo Plazo… / C. Larroulet y P. Montt 29<br />

la discusión estuvo el principio de libertad de enseñanza 15 y la comprensión que<br />

de él hacían ambos sectores. Por una parte, la concertación señalaba que prima<br />

el derecho de elección de los padres y que los establecimientos educativos no<br />

podrían negar matrícula a nadie, sugiriendo que la sola postulación da a entender<br />

que los padres aceptan el proyecto educacional del establecimiento. Por su parte,<br />

la alianza sostenía que un establecimiento (su administrador) tiene el legítimo<br />

derecho a discernir y seleccionar a sus alumnos, ello según su cercanía o grado<br />

de compromiso con el proyecto educativo. la primera postura restringía drásticamente<br />

la selección, la segunda buscaba conservarla. la solución encontrada fue de<br />

compromiso, permitiéndose la selección de alumnos pero reglada, siendo esencial<br />

que los padres conozcan el proyecto educativo del establecimiento al cual postulan<br />

sus hijos. sin embargo, en el caso de los establecimientos que reciben subvención<br />

estatal, se prohibió la selección académica y por antecedentes económicos, hasta<br />

el 6° grado de educación básica (que en unos años más será el grado terminal del<br />

nivel básico).<br />

las normas de no discriminación incorporaron la prohibición de la cancelación<br />

de matrícula a alumnos de bajo rendimiento académico o repitentes, donde la alianza<br />

señalaba la conveniencia de que los establecimientos conservaran esta atribución<br />

y la concertación, que no la tuvieran nunca. se convino que los alumnos tengan el<br />

derecho de, al menos, repetir un grado en cada nivel educativo (educación básica<br />

y media), sin que por ello puedan ser expulsados del establecimiento educacional.<br />

se dejó a criterio reglamentario de los propios establecimientos, el accionar<br />

frente a casos de reincidencia. Por otro lado, se consolidó la propuesta original del<br />

ejecutivo que resguardaba derechos de los alumnos respecto de la no retención de<br />

sus antecedentes académicos (ni someterles a cualquier situación arbitraria, frase<br />

incorporada posteriormente en la discusión parlamentaria), incluso en el caso de<br />

existir un pago pendiente de los padres.<br />

2.2. Currículo<br />

este fue el segundo campo tratado y, probablemente, donde el acuerdo fue<br />

más fácil. bajo esta sección se debatió respecto de los contenidos curriculares y<br />

los procedimientos para su aprobación, los espacios para la diversidad, cambios a<br />

la estructura escolar chilena (8 años en educación básica y 4 años en media) y otras<br />

normativas relacionadas con esta materia.<br />

en relación a los contenidos curriculares, se construyeron los objetivos generales<br />

de aprendizaje de los niveles de educación parvularia, básica y media usando<br />

las propuestas de ambos proyectos. este fue un fructífero trabajo conjunto (fue el<br />

primer tema despachado por el acuerdo). es importante señalar que los cambios<br />

en esta materia son de la mayor significación para el futuro diseño curricular. en<br />

primer término, se eliminó la obligación de adicionar a la definición de objetivos<br />

educativos fundamentales, los contenidos mínimos obligatorios (oFcmo).<br />

15 definido en la constitución como el derecho a “abrir, organizar y mantener establecimientos<br />

educacionales”...y donde “los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza<br />

para sus hijos”.

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