¿ FIN DE CICLO?
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1. PolÍticas educativas de largo Plazo… / C. Larroulet y P. Montt 29<br />
la discusión estuvo el principio de libertad de enseñanza 15 y la comprensión que<br />
de él hacían ambos sectores. Por una parte, la concertación señalaba que prima<br />
el derecho de elección de los padres y que los establecimientos educativos no<br />
podrían negar matrícula a nadie, sugiriendo que la sola postulación da a entender<br />
que los padres aceptan el proyecto educacional del establecimiento. Por su parte,<br />
la alianza sostenía que un establecimiento (su administrador) tiene el legítimo<br />
derecho a discernir y seleccionar a sus alumnos, ello según su cercanía o grado<br />
de compromiso con el proyecto educativo. la primera postura restringía drásticamente<br />
la selección, la segunda buscaba conservarla. la solución encontrada fue de<br />
compromiso, permitiéndose la selección de alumnos pero reglada, siendo esencial<br />
que los padres conozcan el proyecto educativo del establecimiento al cual postulan<br />
sus hijos. sin embargo, en el caso de los establecimientos que reciben subvención<br />
estatal, se prohibió la selección académica y por antecedentes económicos, hasta<br />
el 6° grado de educación básica (que en unos años más será el grado terminal del<br />
nivel básico).<br />
las normas de no discriminación incorporaron la prohibición de la cancelación<br />
de matrícula a alumnos de bajo rendimiento académico o repitentes, donde la alianza<br />
señalaba la conveniencia de que los establecimientos conservaran esta atribución<br />
y la concertación, que no la tuvieran nunca. se convino que los alumnos tengan el<br />
derecho de, al menos, repetir un grado en cada nivel educativo (educación básica<br />
y media), sin que por ello puedan ser expulsados del establecimiento educacional.<br />
se dejó a criterio reglamentario de los propios establecimientos, el accionar<br />
frente a casos de reincidencia. Por otro lado, se consolidó la propuesta original del<br />
ejecutivo que resguardaba derechos de los alumnos respecto de la no retención de<br />
sus antecedentes académicos (ni someterles a cualquier situación arbitraria, frase<br />
incorporada posteriormente en la discusión parlamentaria), incluso en el caso de<br />
existir un pago pendiente de los padres.<br />
2.2. Currículo<br />
este fue el segundo campo tratado y, probablemente, donde el acuerdo fue<br />
más fácil. bajo esta sección se debatió respecto de los contenidos curriculares y<br />
los procedimientos para su aprobación, los espacios para la diversidad, cambios a<br />
la estructura escolar chilena (8 años en educación básica y 4 años en media) y otras<br />
normativas relacionadas con esta materia.<br />
en relación a los contenidos curriculares, se construyeron los objetivos generales<br />
de aprendizaje de los niveles de educación parvularia, básica y media usando<br />
las propuestas de ambos proyectos. este fue un fructífero trabajo conjunto (fue el<br />
primer tema despachado por el acuerdo). es importante señalar que los cambios<br />
en esta materia son de la mayor significación para el futuro diseño curricular. en<br />
primer término, se eliminó la obligación de adicionar a la definición de objetivos<br />
educativos fundamentales, los contenidos mínimos obligatorios (oFcmo).<br />
15 definido en la constitución como el derecho a “abrir, organizar y mantener establecimientos<br />
educacionales”...y donde “los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza<br />
para sus hijos”.