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¿ FIN DE CICLO?

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<strong>¿</strong>Fin de ciclo? cambios en la gobernanza del sistema educativo<br />

en relación a la superintendencia, las nuevas normas, mecanismos y procedimientos<br />

institucionales para el control y fiscalización del cumplimiento de la<br />

normativa y de los recursos que el estado aporta a la educación, generaron un debate<br />

áspero. Pero dicha discusión logró alcanzar un punto medio en relación a cómo<br />

resguardar la gestión autónoma de los establecimientos, en un marco regulatorio<br />

que asegure y resguarde la fe pública y el buen uso de los recursos para educación.<br />

este punto fue latamente abordado a la hora de definir la nueva superintendencia<br />

de educación y está reflejado en el proyecto sustitutivo de ley de aseguramiento de<br />

la calidad que fue elaborado de común acuerdo, reemplazando el proyecto original<br />

que crea la superintendencia de educación.<br />

la discusión se centró, principalmente, en el objeto de fiscalización por parte<br />

de la superintendencia. Para la concertación, éste debía ser el uso de los recursos,<br />

planteando en un principio la ilegalidad de que los sostenedores pudieran percibir<br />

utilidades, y luego, fijando un porcentaje máximo para las ganancias. Para la<br />

alianza, el rol de la superintendencia debía ser la fiscalización del cumplimiento<br />

de la normativa, así como la aplicación de sanciones ante su incumplimiento, lo<br />

que incorporaba las posibles exigencias hacia los establecimientos, de presentar<br />

balances u otros estados financieros que fuesen requeridos, así como todas las<br />

demás exigencias en relación al personal, alumnos o apoderados. sin embargo, este<br />

conglomerado político se oponía a que el uso de los recursos fuera sancionado. ello<br />

porque, la base de un sistema de aseguramiento de la calidad es que los colegios<br />

alcancen estándares educativos altos y, por tanto, es ello lo que debe ser sancionado<br />

y no el cómo los recursos sean repartidos entre gastos en personal, infraestructura,<br />

equipamiento o ganancias, puesto que la alianza no cree en la existencia de un<br />

único modelo de gestión de los recursos.<br />

la anterior discusión se zanjó medianamente. Por una parte se descartó la<br />

ilegalidad de las ganancias y, por otra, se determinó que de todas maneras se<br />

fiscalizaría el uso de los recursos. así, la argumentación se trasladó hacia si esto<br />

último se realizaría sólo en el caso de recursos públicos (postura de la alianza) o<br />

si también se incluirían los recursos privados –que aportan las familias (postura de<br />

la concertación), estableciéndose finalmente en el acuerdo que sólo se haría en el<br />

caso de recursos públicos. sin embargo, en el curso del tratamiento legislativo, tanto<br />

de la lge como del aún proyecto de ley de aseguramiento de la calidad, y fruto del<br />

acercamiento de posiciones de los parlamentarios que participaron más activamente<br />

en este debate, se terminó por establecer el principio de que la superintendencia<br />

fiscalizará la totalidad de los recursos. incluso, en situaciones excepcionales y por<br />

demandas o denuncias de los padres, también podrá actuar en el caso de establecimientos<br />

particulares pagados.<br />

en relación a las sanciones y consecuencias, el debate también fue intenso. la<br />

alianza no estaba de acuerdo con la intervención de las escuelas de la manera propuesta<br />

por los proyectos de ley del ejecutivo, considerando que el que un “administrador<br />

provisional” se hiciera cargo de la administración de las escuelas cuando se daban<br />

ciertas circunstancias (como faltas administrativas) era una expropiación. asimismo,<br />

tampoco estaba de acuerdo con la forma en que se designaba este interventor (era<br />

elegido por el mineduc de entre sus funcionarios o instituciones acreditadas en su<br />

registro). Finalmente, se acordó que esta figura se usaría sólo en el caso de dar

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