¿ FIN DE CICLO?
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1. PolÍticas educativas de largo Plazo… / C. Larroulet y P. Montt 43<br />
cambios reflejan sus preferencias. en estricto rigor, para la alianza no tiene relevancia<br />
la división entre educación pública o privada, puesto que no considera que exista un<br />
valor común y diferente al que pudiese otorgar el sector privado, en la educación<br />
impartida por entidades estatales. Por el contrario, cree que cada establecimiento, sea<br />
éste público o privado tiene un proyecto educativo que representa los valores de esa<br />
comunidad. ello no desconoce que los establecimientos municipales muchas veces<br />
deben educar a aquellos estudiantes que no son educados por el sector privado (rol<br />
subsidiario del estado). sin embargo, ello no significa que todos los establecimientos<br />
municipales deban recibir un trato especial per se, sino que son dichos estudiantes<br />
quienes debieran recibir más apoyo, sea cual sea el establecimiento que elijan. el<br />
problema es que dicho apoyo –en particular financiero– no existe actualmente de<br />
manera universal (sólo se otorgan recursos especiales a alumnos vulnerables que<br />
asisten a establecimientos que firman un contrato (ley seP que, sin duda, es un<br />
avance) y, por tanto, los obliga a asistir a ciertos establecimientos.<br />
la alianza entendía que entrar en la discusión respecto de una definición de<br />
largo plazo de lo que el país va entender por educación pública podía terminar con<br />
que los estudiantes de establecimientos privados (muchas veces igual o más pobres)<br />
no pudieran recibir subvención; fueran discriminados negativamente recibiendo<br />
una subvención menor o, en el peor de los casos, pudieran recibirla a cambio de<br />
estudiar bajo un proyecto educativo común estandarizado 30 . Por ello, y para efectos<br />
de la discusión de la lge, la alianza postuló que la educación pública no se<br />
relaciona con el tipo de establecimiento que la imparte, sino con el hecho de recibir<br />
subsidios del estado ya que la educación es un derecho de las personas que debe<br />
ser garantizado por la sociedad, independientemente de los medios que ocupe para<br />
ello y respetando sus preferencias.<br />
dado lo anterior, resultó extremadamente difícil acercar posiciones. la solución<br />
alcanzada no dejó a todos satisfechos siendo una de las mayores críticas que algunos<br />
parlamentarios y expertos de la concertación (gobierno) realizaron al acuerdo. así, la<br />
lge define lo que será el sistema de educación, considerando como una bondad del<br />
sistema el que su provisión sea mixta 31 –privado/estatal– como lo ha sido desde los<br />
orígenes de la república. asimismo, incorpora el deber del estado de proveer un cierto<br />
tipo de educación que, para ciertos sectores de la concertación significa educación<br />
pública y, por tanto, les asegura que ésta no dejará de existir. así, la definición que<br />
costó múltiples concesiones y esfuerzos de ambas partes fue la siguiente:<br />
“El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad<br />
y administración del Estado o sus órganos y otra particular, sea ésta subvencionada<br />
o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir el<br />
establecimiento educativo para sus hijos.<br />
Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema integrado<br />
por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación<br />
30 es importante mencionar que la tendencia cada vez más frecuente en diferentes países es que la<br />
oferta privada reciba también subsidio estatal.<br />
31 la misma conclusión a la que llegó el consejo asesor Presidencial para la calidad de la<br />
educación.