¿ FIN DE CICLO?
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<strong>¿</strong>Fin de ciclo? cambios en la gobernanza del sistema educativo<br />
– atender consultas, investigar denuncias y resolver reclamos que los distintos<br />
miembros de la comunidad escolar u otros organismos presenten, pudiendo<br />
desarrollar instancias de mediación.<br />
– Formular cargos e instruir el respectivo procedimiento, en caso de verificar la<br />
existencia de faltas o incumplimientos a la normativa educacional, imponiendo<br />
las sanciones correspondientes (amonestación escrita, multa, privación de la<br />
subvención escolar, inhabilidad del sostenedor o revocación del reconocimiento<br />
oficial).<br />
– disponer el nombramiento de un administrador provisional para la gestión de<br />
los establecimientos educacionales, en los casos que contemple la ley.<br />
– Poner a disposición del público toda la información que recopile, en el ejercicio<br />
de sus funciones, respecto de establecimientos educacionales, sostenedores,<br />
docentes, estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa.<br />
B. Intervención de establecimientos con desempeño deficiente<br />
tal como se señaló anteriormente, la superintendencia podrá nombrar un<br />
administrador provisional en aquellos casos que la agencia le notifiqué que debe<br />
iniciar acciones destinadas a revocar el reconocimiento oficial de un establecimiento<br />
educacional clasificado reiteradamente como de desempeño deficiente.<br />
el administrador provisional deberá asumir las funciones que competen al<br />
sostenedor del establecimiento, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento<br />
del establecimiento y la continuidad del servicio educativo, encargándose<br />
de administrar los recursos financieros y materiales del establecimiento, así como<br />
de gestionar la relación laboral del personal del establecimiento con la nueva<br />
administración.<br />
el nombramiento de un administrador provisional podrá tener por objeto hacer<br />
efectiva la revocación del reconocimiento oficial del establecimiento o reestructurarlo,<br />
en función de la cercanía relativa de otros establecimientos municipales<br />
o subvencionados, que estén clasificados en una categoría superior e impartan<br />
enseñanza en el mismo nivel educativo; y de su dependencia administrativa. en el<br />
caso que el administrador provisional proceda a cerrar el establecimiento deberá<br />
dar continuidad al servicio educativo, por el período que reste hasta el término del<br />
año escolar, asegurando la matrícula disponible a los alumnos para el año escolar<br />
siguiente en otros establecimientos educacionales.<br />
Por el contrario, en el caso que el administrador provisional reestructure el<br />
establecimiento, este se hará cargo de todas las obligaciones legales hasta que el<br />
establecimiento educacional sea restituido a la municipalidad o corporación respectiva,<br />
dentro de un plazo máximo de tres años. cabe precisar que según lo establecido en<br />
la ley, sólo podrán ser reestructurados establecimientos municipales con desempeño<br />
deficiente reiterado, en aquellos casos que no existan establecimientos cercanos<br />
que impartan enseñanza gratuita en el mismo nivel educativo clasificados en una<br />
categoría superior. Por esto, los establecimientos particulares subvencionados con<br />
desempeño deficiente reiterado no podrán ser objeto de reestructuración.<br />
Finalmente, es importante destacar que para el cumplimiento adecuado de sus<br />
funciones, la superintendencia deberá crear un registro Público de administradores