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¿ FIN DE CICLO?

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<strong>¿</strong>Fin de ciclo? cambios en la gobernanza del sistema educativo<br />

– atender consultas, investigar denuncias y resolver reclamos que los distintos<br />

miembros de la comunidad escolar u otros organismos presenten, pudiendo<br />

desarrollar instancias de mediación.<br />

– Formular cargos e instruir el respectivo procedimiento, en caso de verificar la<br />

existencia de faltas o incumplimientos a la normativa educacional, imponiendo<br />

las sanciones correspondientes (amonestación escrita, multa, privación de la<br />

subvención escolar, inhabilidad del sostenedor o revocación del reconocimiento<br />

oficial).<br />

– disponer el nombramiento de un administrador provisional para la gestión de<br />

los establecimientos educacionales, en los casos que contemple la ley.<br />

– Poner a disposición del público toda la información que recopile, en el ejercicio<br />

de sus funciones, respecto de establecimientos educacionales, sostenedores,<br />

docentes, estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa.<br />

B. Intervención de establecimientos con desempeño deficiente<br />

tal como se señaló anteriormente, la superintendencia podrá nombrar un<br />

administrador provisional en aquellos casos que la agencia le notifiqué que debe<br />

iniciar acciones destinadas a revocar el reconocimiento oficial de un establecimiento<br />

educacional clasificado reiteradamente como de desempeño deficiente.<br />

el administrador provisional deberá asumir las funciones que competen al<br />

sostenedor del establecimiento, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento<br />

del establecimiento y la continuidad del servicio educativo, encargándose<br />

de administrar los recursos financieros y materiales del establecimiento, así como<br />

de gestionar la relación laboral del personal del establecimiento con la nueva<br />

administración.<br />

el nombramiento de un administrador provisional podrá tener por objeto hacer<br />

efectiva la revocación del reconocimiento oficial del establecimiento o reestructurarlo,<br />

en función de la cercanía relativa de otros establecimientos municipales<br />

o subvencionados, que estén clasificados en una categoría superior e impartan<br />

enseñanza en el mismo nivel educativo; y de su dependencia administrativa. en el<br />

caso que el administrador provisional proceda a cerrar el establecimiento deberá<br />

dar continuidad al servicio educativo, por el período que reste hasta el término del<br />

año escolar, asegurando la matrícula disponible a los alumnos para el año escolar<br />

siguiente en otros establecimientos educacionales.<br />

Por el contrario, en el caso que el administrador provisional reestructure el<br />

establecimiento, este se hará cargo de todas las obligaciones legales hasta que el<br />

establecimiento educacional sea restituido a la municipalidad o corporación respectiva,<br />

dentro de un plazo máximo de tres años. cabe precisar que según lo establecido en<br />

la ley, sólo podrán ser reestructurados establecimientos municipales con desempeño<br />

deficiente reiterado, en aquellos casos que no existan establecimientos cercanos<br />

que impartan enseñanza gratuita en el mismo nivel educativo clasificados en una<br />

categoría superior. Por esto, los establecimientos particulares subvencionados con<br />

desempeño deficiente reiterado no podrán ser objeto de reestructuración.<br />

Finalmente, es importante destacar que para el cumplimiento adecuado de sus<br />

funciones, la superintendencia deberá crear un registro Público de administradores

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