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Codigo Procesal Civil y Comercial de Bs As

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nes (art 533), la persona <strong>de</strong>l <strong>de</strong>positario <strong>de</strong> estos (art 535, , asi como la traba<br />

<strong>de</strong> la medida sobre inmuebles o muebles registrables (art. 536). Al comentario<br />

<strong>de</strong> la referida normativa remitimos al lector.<br />

§ 2. El uso <strong>de</strong>l bien embargado. El segundo párrafo prevé que el <strong>de</strong>udor<br />

embargado "podrá continuar en el uso normal <strong>de</strong> la cosa", retificando la<br />

naturaleza jurídica <strong>de</strong>l embargo judicial: no significa la toma <strong>de</strong> posesión <strong>de</strong>l<br />

bien por parte <strong>de</strong>l acreedor embargante, sino la sujección <strong>de</strong> la cosa al proceso<br />

judicial en el cual se <strong>de</strong>cretó (ver art. 500).<br />

Aquí correspon<strong>de</strong> señalar que la mención al "uso <strong>de</strong> la cosa' no varia,<br />

segun se trate <strong>de</strong> embargos recaídos sobre muebles, inmuebles o automoviles.<br />

§ 3. Embargo sobre bienes <strong>de</strong> extraña jurisdicción. - Si la medida <strong>de</strong>be<br />

trabarse sobre bienes que no se encuentran en el ámbito <strong>de</strong> la competencia<br />

territorial <strong>de</strong>l juez embargante, sino ubicados en ajena jusdicción, recordamos<br />

que conforme lo prevé la ley 22.172 es innecesario el libramiento <strong>de</strong>l anacrónico<br />

exhorto.<br />

a) La medida se ejecuta directamente por mandamiento librado por el juez<br />

embargante, ante la respectiva oficina (art. 6 o , ley 22.172), o registro provincial,<br />

adjuntando testimonio <strong>de</strong> la resolución y <strong>de</strong> los recaudos previstos en el art. 3 o .<br />

b) Cuando para efectivizar la medida se requiera el auxilio <strong>de</strong> la tuerza<br />

pública, <strong>de</strong>be recurrirse al libramiento <strong>de</strong> oficio.<br />

§ 4. Medidas cautelares en el ámbito <strong>de</strong>l Mercosur. - En virtud <strong>de</strong> la ley<br />

24.579, se ha aprobado por nuestro país el protocolo <strong>de</strong> medidas cautelares<br />

suscripto por las repúblicas integrantes <strong>de</strong>l Mercosur.<br />

Quedan comprendidas, en el convenio internacional <strong>de</strong> cooperación, las<br />

medidas precautorias solicitadas en procesos ordinarios, ejecutivos y especiales,<br />

tanto <strong>de</strong> naturaleza civil como en procesos penales, en cuan-lo a la reparación<br />

civil (art. 2 o ). También se incluyen las cautelas <strong>de</strong>cretadas en incumplimiento <strong>de</strong><br />

una sentencia extranjera (art. 11) y las referidas a custodia <strong>de</strong> menores (art. 12).<br />

Se dinamiza el clásico sistema <strong>de</strong> rogatorias internacionales, pues, se prevé<br />

que el juez <strong>de</strong>l Estado requerido comunicará inmediatamente al <strong>de</strong>l Estado<br />

requirente el trámite peticionado, en un sistema <strong>de</strong> cooperación interna, así como<br />

su diligenciamiento (arts. 14 a 19).<br />

Art. 214. [MANDAMIENTO.] - En el mandamiento se incluirá<br />

siempre la autorización para que los funcionarios encargados <strong>de</strong><br />

ejecutarlo soliciten el auxilio <strong>de</strong> la fuerza

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