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Codigo Procesal Civil y Comercial de Bs As

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a) La firma <strong>de</strong> las partes como condición esencial para la existencia <strong>de</strong> todo<br />

acto bajo la forma privada, no pudiendo ser remplazada por signos ni por<br />

las iniciales <strong>de</strong> los nombres o apellidos (art. 1012).<br />

b) Pue<strong>de</strong>n ser firmados en cualquier dia, aunque sea feriado (art. 1015).<br />

c) No se exige forma especial. Las partes pue<strong>de</strong>n redactarlos en el idioma<br />

y con las solemnida<strong>de</strong>s que juzguen más convenientes (art. 1020)<br />

d) Los actos que contengan convenciones perfectamente bilaterales <strong>de</strong>ben<br />

ser redactados en tantos originales, como partes haya con un interes distinto (art.<br />

1021 y siguientes).<br />

e) La prueba que resulte <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong> los instrumentos privados es<br />

indivisible (art. 1029).<br />

f) La firma pue<strong>de</strong> ser dada en blanco antes <strong>de</strong> la redacción <strong>de</strong>l escrito (art.<br />

1016).<br />

g) Todo aquel contra quien se presente en juicio un instrumento privado<br />

firmado por él, está obligado a <strong>de</strong>clarar si la firma es o no suya (art. 1031),<br />

§ 4. Libros <strong>de</strong> comercio. - La doctrina los incluye entre los documentos<br />

privados, cuando son llevados <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong><br />

fondo. Se trata sin duda alguna <strong>de</strong> un medio probatorio propio <strong>de</strong> la ley mercantil<br />

con características y efectos muy especiales.<br />

Correspon<strong>de</strong> distinguir distintas situaciones:<br />

a) Valor probatorio <strong>de</strong> los libros mercantiles entre comerciantes. En<br />

atención a la preceptiva <strong>de</strong>l art, 63 <strong>de</strong>l Cód. <strong>de</strong> Comercio, en particular el<br />

segundo apartado, la prueba producida por medio <strong>de</strong> los libros <strong>de</strong> comercio, en<br />

tanto se encuentren llevados en legal forma, es plena y eoncluyente. <strong>As</strong>í se<br />

interpreta frente al contradictor, también comerciante y en tanto no produce otra<br />

prueba en contrario exhibiendo sus propios libros.<br />

Por el contrario, los asientos <strong>de</strong> los libros <strong>de</strong> la actora se consi<strong>de</strong>ran<br />

neutralizados por los obrantes en los libros <strong>de</strong> la accionada, en tanto estos<br />

últimos aporten constancias y actos contrarios a lo afirmado por aquélla.<br />

/) De lo expuesto, cuando el litigio se ha trabado entre comerciantes y como<br />

consecuencia <strong>de</strong> un hecho <strong>de</strong> comercio, el <strong>de</strong>mandado no pue<strong>de</strong> limitar su<br />

<strong>de</strong>fensa en una simple negativa, sino que se le exige <strong>de</strong>mostrar mediante sus<br />

libros la improce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la pretensión <strong>de</strong>ducida. De no ser así quedará<br />

sometido a lo or<strong>de</strong>nado en el art. 63 <strong>de</strong>l Cod. <strong>de</strong> Comercio con las consecuencias<br />

legales.<br />

2) En cuanto a la complementación documental <strong>de</strong> las constancias<br />

contables, <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse como el nexo entre los asientos y los docu-

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