Concepciones del maestro sobre la ética
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subordinan varias reg<strong>la</strong>s prácticas. Son objetivos o leyes prácticas cuando<br />
<strong>la</strong> condición se reconoce objetiva, es decir, válida para <strong>la</strong> voluntad<br />
de todo ser racional. Son subjetivos o máximas cuando <strong>la</strong> condición es<br />
considerada por el sujeto como válida únicamente para su voluntad. El<br />
problema que p<strong>la</strong>ntea Kant en este punto es este: en qué condiciones un<br />
principio práctico puede valer como ley. El criterio para tratar esta cuestión<br />
es el siguiente: <strong>la</strong> ley práctica (o ley moral) debe ser objetiva (significa<br />
que debe ser necesaria y universal). Por tanto un principio vale como<br />
ley siempre y cuando tenga validez universal (valer para toda voluntad<br />
o para <strong>la</strong> voluntad “en general”). Si no cumple con esta condición, es<br />
simplemente una máxima.<br />
Referentes teóricos<br />
Para c<strong>la</strong>rificar esta consideración y establecer los presupuestos y condiciones<br />
formales <strong>del</strong> imperativo categórico, Kant postu<strong>la</strong> una serie de<br />
teoremas que le permiten explicar de modo más preciso y científico el<br />
carácter de objetividad que debe constituirse para hab<strong>la</strong>r de ley moral.<br />
Para cada uno de los pares de teoremas que a continuación se van a presentar,<br />
se hará una interpretación de los mismos, con el fin de generar<br />
un espacio para su comprensión pedagógica dados los propósitos y fines<br />
de esta investigación. Estos teoremas son tomados de La Crítica de <strong>la</strong><br />
razón práctica (1788):<br />
Teorema I<br />
Teorema II<br />
“Todos los principios prácticos que suponen un objeto (materia)<br />
de <strong>la</strong> facultad apetitiva como motivo determinante de <strong>la</strong> voluntad,<br />
son todos ellos empíricos y no pueden proporcionar ley práctica<br />
alguna” (Kant, 2002, p. 37).<br />
“Todos los principios prácticos materiales son, como tales, sin<br />
excepción, de una y <strong>la</strong> misma c<strong>la</strong>se, y pertenecen al principio<br />
universal <strong>del</strong> amor a sí mismo o felicidad propia” (Kant, 2002,<br />
p. 38).<br />
95<br />
En estos teoremas se expresan principios materiales en cuanto determinan<br />
<strong>la</strong> voluntad mediante objetos ofrecidos al deseo. En el fondo buscan<br />
<strong>la</strong> consecución de <strong>la</strong> felicidad. Estos principios no pueden ser de carácter<br />
universal, pues no hay y no puede haber un acuerdo “universal” acerca<br />
de lo que se desea o acerca <strong>del</strong> objeto en el que se cifra <strong>la</strong> felicidad.<br />
En tal sentido, los imperativos hipotéticos, enunciados anteriormente,