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Concepciones del maestro sobre la ética

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<strong>Concepciones</strong> <strong>del</strong> <strong>maestro</strong> <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> <strong>ética</strong><br />

En <strong>la</strong> discusión entre Putnam y Habermas, se acuña <strong>la</strong> idea de que <strong>la</strong>s<br />

sociedades democráticas y liberales se encuentran determinadas por el<br />

‘hecho <strong>del</strong> pluralismo’ es decir, se definen en “<strong>la</strong> existencia de visiones<br />

<strong>del</strong> bien comprehensivas que han de tolerarse y convivir pacíficamente<br />

en una sociedad estable pese a que sus diferencias sean inconciliables e<br />

incluso incompatibles” (Putnam & Habermas, 2008, p. 13).<br />

Una lectura <strong>del</strong> problema <strong>del</strong> pluralismo y <strong>la</strong> convivencia entre <strong>la</strong>s<br />

diversas concepciones de mundo, se puede hacer desde el ámbito<br />

político. Sin embargo, ambos pensadores consideran que el debate<br />

debe concentrarse en el alcance de <strong>la</strong>s pretensiones cognitivas de esas<br />

concepciones. Comprender el sentido cognitivo de los enunciados de<br />

valor es lo que llevó tanto a Putnam como a Habermas a objetarse lo<br />

siguiente: el interlocutor no entiende de forma correcta el pluralismo<br />

de los valores y, por ende, el pluralismo de <strong>la</strong>s culturas y visiones<br />

comprehensivas como congregaciones de valores.<br />

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En este sentido, Putnam y Habermas consideran que el estatuto<br />

normativo de un valor tiene una conexión interna con <strong>la</strong>s razones que<br />

lo ava<strong>la</strong>n y que es posible justificar <strong>la</strong> objetividad de los juicios de valor<br />

de acuerdo con <strong>la</strong>s condiciones modernas <strong>del</strong> pluralismo ético. El hecho<br />

de que no exista un acuerdo general <strong>sobre</strong> los valores, no implica <strong>la</strong> falta<br />

de objetividad de los mismos, y ello le da sentido al discurso normativo<br />

en general de acuerdo con los siguientes principios: (1) se trata de un<br />

discurso que no es puramente descriptivo, pues en éste se establecen<br />

condiciones de evaluación o prescripción que pueden dirigir y guiar<br />

<strong>la</strong> acción. (2) Cada enunciado normativo es <strong>la</strong> base para una razón, es<br />

decir, se puede explicar el por qué de ciertas acciones. (3) El discurso<br />

normativo está dotado de valor cognitivo para los propios agentes. (4)<br />

La aceptación de los juicios podría estar motivada racionalmente.<br />

• Ética discursiva y educación<br />

La tarea de <strong>la</strong> educación es <strong>la</strong> formación de los miembros de <strong>la</strong> sociedad<br />

civil. Este imperativo indica que el discurso ético no sólo ha entab<strong>la</strong>do<br />

un diálogo con <strong>la</strong> investigación ecológica, gen<strong>ética</strong>, psicológica y<br />

pedagógica, sino que también ha orientado procesos de movimientos

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