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u~iyfrsjdad compjjute1~se be madrid 11 - Biblioteca Complutense

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127Arguí tun cenLra dícta: se ofrece un argumento que vacontra la afirmación precedente y se ofrece una demostración,aparentemente al menos, irreprochable.Ad hoc responde Lun: se va desmontando el argumento contrarioy se reafirma la primera verdad. A veces se intercalauna replica del adversario con su respuesta correspondiente.Todavía hay alguna puntualízacion que indicar en eltema del tiempo de obligación. Su transcurso es fundamentalpara el desarrollo de la discusión. Ya vimos que este erauno de los puntos de división entre diversos autores a lahora de interpretar el paso del tiempo en el diálogo. Nuestrosautores se orientan por la corriente tradicional máscomúnmente aceptada: Ex isLa diffiníLíone (temporis obliga—tionis> capítur tenipus vL tantuin valet aicut terapus ve) ma—tans, causa breuiloquií. 43Esta consideración de la reducción del tempus al ma—Lans en la discusión obligatoria es básica en este tratado.Lax, la va a formular como regla general (la cuarta>44 y Celaya,la propone de nuevo como suposición primera, previa atoda exposición del ejercicio obligatorio. En su momentola expondremos porque tiene un alcance notable para el entendimientode la naturaleza de Oblígationes, así como tambiénla tiene la variación producida por el paso del tiempo.En este mismo orden hay que tener en cuenta la distinciónentre Lempus ebligaLíenís y tenipus disputatíonís, puesen una misma disputa puede ha<strong>be</strong>r varios ejercicios de oblí—gaLio.46 A un tiempo de obligación le corresponde una solaoblí gaLio, a menos que la voluntad expresa del arguena, consentidapor el respondens, indique lo contrario. Ya recordamosque este caso tiene una contraindicación que no se puedesoslayar: quando per secundara obligatur ad opposítura~ Celaya IVa~ Lax lOSa~ Celaya Vía46 Cfr Lax 109a

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