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u~iyfrsjdad compjjute1~se be madrid 11 - Biblioteca Complutense

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148Esta noción de pertinentia (5 y R) está definida concretamenteen dependencia exclusiva de la pesiLlo. Las otras dosespecies (depesitio y doble pesitie> tienen matices muy peculiaresen referencia a esta relación de pertinens e impen—tinens. La exposición teórica la realizan nuestros autoresen la presentación de las reglas por las que se rige cadauno de los modos de obligacton. En esta exposícion preferimosseguir el modo lógico de presentación de los mismos autores,también con el fin de entrever su línea pedagógicagradual en la enseñanza lógica. Hay una insistencia notableen el estudio de pertinentia / impertinentia en el marco dela positio, pues la noción es base para la comprensión delos ejercicios que se realizan. El incluir todas las especiesy posibilidades, ya inicialmente, podría entorpecer suprimera comprenaon.3.2.3.4 La presentacion mas extensa de LaxEn este primer momento del estudio de la pertinentia esLax quien se extiende más ampliamente, durante tres folios,ofreciendo algunas dificultades figuradas, y extrayendohasta quince conrelania, con el fin de dejar bien fijada yasimilada la noción de pentinena ¡ irapertinens. La consideraciónespecial que se ha de tener de la pertinen Lía en lasproposiciones reflexivas nos introducirá en un capítulonuevo, el de los insolubília, que es capital, pues está in—vadiendo todo el tratado De Obligationibus, y en modo particularmenteprofuso en la época de nuestros autores. Revisamosla presentación que hace Lax. Algunos aspectos de la casuísticaque propone el lógico aragonés pueden ayudar a en—Lio son un hecho real dentro de la conversación dialogal, pero aunno son una proposición concedida, y, por tanto, no se puede considerarla pertinentia respecto a ellas. Un tratado posterior (1555,Salmanticae) y esquemático, como es el de Domingo de Soto, no reflejaninguna de estas clases de división de la pertinentía. EnBurley (1304) tampoco aparece esta explicitación.

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