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u~iyfrsjdad compjjute1~se be madrid 11 - Biblioteca Complutense

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205situaciones en que, debido al contenido de las mismas propo--síciones, se llegue a una imposibilidad de respuesta, puescualquier salida desembocaría en inconsistencia. En los ejem--pitos siguientes a este que comentamos se pueden dar expresionesde este tipo, que imponen el silencio como única salida.Así lo expresa Lax:Propterea dice breulter quod datís luís, cuin propenítor,non est ad eam respendendorn, quernadmoduin in multis casi buscon tingit, sed ad pnlmam irnpertinentern <strong>be</strong>ne potest responden,guía seguitur ex suppesíto eL nulluin seqoitur inconue—ní ons e~x hoc quod concedatur. <strong>11</strong>3He aquí, pues, una salida airosa, aparcadas momentáneamentelas imposibilidades de respuesta, cuando media esa re—Wtción de sequenLia entre lo propuesto y lo supuesto y no hayóbice por otro camino a esa aceptacion.La consideración del suppesitura y del siL verura trae acolación de forma más general el trato que se de<strong>be</strong> dispensara cualquier supuesto previo, tanto sea pacto, convenio, supe—sitie, siL verun, casos Un trato similar se tiene con lostres últimos (suppesitio, siL verura, casos>. Descri<strong>be</strong>n convencionalmentela realidad y como tales intervienen cuando serequiere el criterio verdad 1 falsedad en la respuesta. Bienes verdad que esas suppesitiones pueden encerrar referenciaal mismo proceso, y entonces añaden el dato de la reflexivi—dad dentro del discurso. En su momento lo veremos.Diverso es el trato que se ha de dar al pacto o convenio,pues este interviene más en el ejercicio dialógico. Hay<strong>11</strong>2 Con lo cual el supuesto previo queda en entredicho, Se ve claro queen estas Obligationes la suppositio es meramente auxiliar y lo queefectivamente cuenta es el proceso obligatorio en sí mismo.~ Lax lSSab. La respuesta última contempla les tres casos posibles enesta clase de propuestas: La situación final en que no hay salidalógica sino el silencio; la concesión en virtud de la sequentiarespecto al suppoaiLurn, puesto que unido a la impertinentia leotorga la calidad de concedendum; y, por fin, la consideracion restrictivade que en caso de inconveniente derivado de esta concesiónno se podría dar la anuencia a este seqoena ex supposi Lo. Este últimocaso, como también el anterior, es producto normalmente, comoya sa<strong>be</strong>mos, de la interferencia de la reflexividad, que desembocaen insolubles.

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