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u~iyfrsjdad compjjute1~se be madrid 11 - Biblioteca Complutense

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236La reglas que están a la base de este procedimiento descritoson las ya clásicas do concesión de cada una de laspartes de la copulativa presentadas exentas, así como laaceptación de cual quier sequens a cada una de ellas. Y aquísurgiría la contradicción: la concesión de la última propuestaseria de una falsa et lmpentinens, pues ya no hayobligación al proceso anterior, y la negación se opone a loconcedido previamente. La respuesta de ambos, Celaya y Véneto,niega la conscguentla en que se ha inferido el Tu nones obligatus del Nihil est tibí pesitun, pues la obligaciónpuede provenir de otra especie de ob] igatio, p.c., la doposítío.203 Si se complicara la objeción, haciendo extensible lanegación a otras especies de ebligatio: Pencudo tíbí istamcopulatiuam. Omnis heme currit et Nihil est tibí positum autsupposi tum ant deposí tum. 204 La respuesta se reconduce por laconcesion de todos los pasos e incluso también se acepta laconseguentia del adversario: cencedis falsum non obligabas,igitur malo nespondes, y explican los des al unísono: concedoguod malo nespondeo tanguam sequons non tanguam vorum203 Así se expresa Celaya, pero Véneto añade: por dopositienoin aut suppo—sitienen, en su línea de considerar la suppositio como una especieoriginal de oblígatie. Precisamente P. Véneto se hace eco de algunosautores (Marsilius, Buser) que niegan esa censequontia, quiaposses osso obhígatus por dubitatienen ant petitienem, y no laacepta por insuficiente, y explica su rechazo: cm» emnis dubitatiovel petitie sít positie. Ya supone rechazada también la postura deAl<strong>be</strong>rto de Sajonia, que considera inconsistente el positum. Recuér—dese también la postura un tanto extraña y discordante de Juan deHolanda, en la interpretación del niAl] est Libi positure. (Cfr. A.D’Ors Sobre las Obligationes... PP. 50-51.204 Celaya XXXa. Véneto, 1’. Logica Magna..., p. 326. Celaya ha copiadoresolutivamente de Véneto, pues ha introducido también la supposztíocon el mismo rango que positio y deposiLie y sin embargo paraél no es distinta de la misma positio. En la línea de Celaya y deLax la triple posibilidad de obligatio sa<strong>be</strong>mos que es: posiLio, de—positie, dubio pesitio.205 Celaya lIla. Véneto, P. Logíca Magna..., p. 327. La objeción es másgeneral que en su referencia a las copulativas, es similar a lavista ya anteriormente, y que se soluciona con la negación de losmismos actos del respondens. Esta negación de los propios actosaparece como consecuencia lógica de todo el proceso, pues ya anteriormentese ha concedido la proposición: Tu non es obligatus, pero

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