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u~iyfrsjdad compjjute1~se be madrid 11 - Biblioteca Complutense

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65Otro paso significativo y diferenciador respecto a latradición en la historia de Obligationes es el dado por RichardKilvington (f. 1325):Wibat Ki]víngton ibas done in ibis work on S 47, by ibischange in the rule for irrelevant propositions, is ¿o sibiftti<strong>be</strong> wibole purpose of ob]igations. me new rule (A), when ad—ded to ti<strong>be</strong> set of ti<strong>be</strong> traditional strucLure of obliga tions,shifts the empibasis of ob]igations away from a considerationof scattered paradoxes arising from difficult íes in eva]ua—ting certain inferences in disputational contexts and Lowardsa ]ogic of contrafactuals. 100El paso novedoso de Kilvington afectaría por tanto alalcance previsible que puede tener este tratado y la temáticaen general del texto De Obligationibus. La revisión delas nociones de pertinentia e impertinentia daría nuevo juegoal ejercicio disputacional obligatorio, e incluso se podríarelacionar con las proposiciones contrafácticas. Esta es laopinión de E. Stump y de P.V. Spade, en su intento de interpretarObligationes como una Theory of Oounterfactuals. Sinembargo, en opinión del profesor Angel d’Ors, esta interpretaciónde la postura de Kilvington ha de ser reconsiderada.’01En consonancia con esta nueva lectura de la obra deR. Kiívington, la reforma llevada a cabo por este autor noTales análisis, sin embargo, no persiguen meramente la rectifica—cizón de las interpretaciones hechas por E.Stump de estos textos deBurley, sino que pretenden, sobre todo, aportar alguna luz sobrela naturaleza y la historia de la doctrina de las obligaciones. Enmi opinión, las distinciones establecidas entre el diálogo y elmetadiálogo, entre las condiciones de verdad y de falsedad de losenunciados en el metadiálogo y las condiciones de concesión y denegación en el diálogo, que permiten negar en diálogo un enunciadoque en el metadiálogo se reconoce verdadero, está en el origen dela ?evolución’ llevada a cabo por Swyneshed en las reglas de lasobligaciones, de la que se ocupa P.V.Spade en su contribución aese mismo volumen, ‘revolución’ que, en mi opinión, afecta más ala formulación de las reglas que a las reglas mismas. Si esto esasí, la pretendida ‘revolución’ de Swynesi<strong>be</strong>d no habría tenido lugar.(d’Ors, A. Un problema de interpretacion..., p. 12).~ Stump, E. Obligations... , p. 330.101 Cfr. d’Ors, A. “Tu scis regem sedere

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