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u~iyfrsjdad compjjute1~se be madrid 11 - Biblioteca Complutense

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308vera eL impertinens... concessa igitur lila, propono tibí is-Lam: Nullus horno est obligatus, qualítercumque respondeas,videtur responsio esse mala. 23El desarrollo del ejercicio es bastante paralelo al co—rrespondient.e a la primera regla, no aparece en ningón lugarla propuesta: Nec est vera. . . , propia de la regla segunda, si’bien se puede considerar que la atribucion del significadoadecuado es a la vez atribución de valor de verdad. Pero lasolución parece mas original, pues niega la copulati va queatribuye simultaneamente el significado adecuado a las dossemejantes. Es decir no se concede esta copulativa: IsLa:Horno est obligatus, signifícat hoc modo, eL isLa: Nullus hornoest oblígatus signifícat hoc modo. Esta compuesta encierracontradícc ion dentro del proceso discursivo con las concesioneshechas anteriormente •24iii) Tertia regula: Quandocurnque ponuntur alique proposztionesesse símiles secundum aliquas certas sígnificationesque repugnant secundum illas, non est admittendus casos.25Tal repugnantia se daría particularmente entre: Deus esteL Horno est asinus. P. Véneto aftade a este par, que tambiénaparece en Celaya, otras formas de repugnantía: Rex sedet eLNullus rex sedet; Horno est asinus eL Qaeli<strong>be</strong>L propositio estdíssiinilis istí. Lax coincide parcialmente en la formulación23 Lax 278a24 Se ha de observar una diferencia respecto al caso primero de la primeraregla. Allí se asemejaban: llama est animal eL Nullus hama estanimal, pero ‘nuDos’ restringía la extensión de horno pro masculistanLun, con lo cual era posible considerar conjuntamente: Horno(femina) est animal (y) y Nullus hamo (masculus) est animal (V). Eneste caso de la segunda regla, se ha propuesto y concedido previamentea la copulativa, la proposición: Quídam hamo est oblígatus,con lo qua ya no es posible evitar la contradicción, pues quídam,nullus, stant pro masculis. Segdn esto, esta segunda regla es mássignificativa de la posiLio similium, puesto que la relación de semejanzase establece en cuanto a la verdad o la falsedad; por tantoes la propuesta de verdad o falsedad la que es directamente pretendidaal poner la similitud entre dos proposiciones, de modo que seda relación consecuencial entre la concesión de la verdad de unaproposición y la concesión de la verdad de la otra, no así posteriormenteentre la concesión de una proposición y la concesión dela otra.25 Celaya XLa. Cfr. Lax 270b.

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