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u~iyfrsjdad compjjute1~se be madrid 11 - Biblioteca Complutense

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198siste en la conciencia que ha de tener el respondena de esacategoría de secguentia o repugnantia. Conocimiento actual queproviene de su propio sa<strong>be</strong>r. de la información otorgada o dela socorrida epinie famosa: scita esse taus vel epinata essetalis opiniene famosa) 2Se de<strong>be</strong> aclarar como punto de partida la relación de seqoentiao de repugnantia. Estas se establecen, come dice textualmentela regla, respecto a lo puesto y admitido, a lo correctamenteconcedido y a lo opuesto de lo correctamente negado,todas ellas tomadas simul vel singilatim. Es decir, sonlas proposiciones pronunciadas (puestas e propuestas) las queentran en juego en la discusión. Aquellas otras que aún no sehan formulado no interfieren en el proceso. Lax lo declaraabiertamente: Licet si aliquid sequiLur ex cenceasis et .sci—tur esse tale, illud es concedendom, non Lamen si aliqoid se—quitor ex concedendis illod est cencedendura.93Esta acotación viene al caso de una objeción que pretendieradeclarar cencedenda una proposición por el hecho de quese sigue de una ya concedida y de otra aún no expresada perode suyo concedenda. El ejemplo es muy común y aparece muyfrecuentemente:Rosita tibí illa: Omnis horno currit, et a Le admlssa,illa: Tu curris, est a te concedenda eL est falsa eL impertí—nena, ergo regula falsa.94La objeción surge porque Tu currís parece concedenda,pues es sequens del pesitum y de otra no expresada explícitamentepero también concedenda: Tu es heme, y sin embargo Tu92 Lax 91b. Lax se excusa de dar razón de este agregado: eL bac propter~ Lax 62acausar» sopenius Lactar» in prima regula. No se advierte claramentecómo puede hacerse presente la opinle famosa en esta determinaciónde la categoría de sequens o de repugnans, puesto que estas o<strong>be</strong>decenmás a razones de estructura, a no ser que se refiera a situacionesde inferencias inmediatas.~ Lax fab. La falsedad de la regla: falsur» eL ir»pentínens est negandur»,queda inferida, dado que se había previsto la concesión o negacióndel impertinente conocida su verdad o falsedad in re respectivamente.

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