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u~iyfrsjdad compjjute1~se be madrid 11 - Biblioteca Complutense

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139de un número u otro de especies de obligación, pero esta reduccióna tres parece ser que se ha impuesto por su claridady ]a suficiencia que ofrecen para realizar la disputa obligatoria.3.2.2.2.3,1. Pesitie ¡ Depesitie / Dubie pesiLioEn este tercer artículo, paralelamente a estas opiniones,aporta Lax su solución de admitir solamente tres especiescomo adecuadamente distintas. Su formulación la expresaa modo de conclusiones, tal como había expresado anteriormentelas opiniones de los contrarios:i) PesiLlo est vna apecies ob]lgationis distíncta a de—positiene... nam posítio eb)igat ad sustinendo»> affírmatíoeet depesitie negatiiue 6La razon que aporta, aparte de la derivada de su mismasignificación, es ésta: dos personas a quienes se les poney depone la misma proposición respectivamente, quedaríanafectadas por la misma obligacion, st no se distinguieranestas especies.. .qued saL falsum.87u) est ponenda impositio ebligaLio dístincta apesí tiene.., quia, si ebligaret ad sus tinenduza secunduza Miquerasta tun aliquan certara prepositionez», quod nequiniLur adobligatiene»>, illud pen depesí tienen> ve) positionere claniusfíen potesíz, vt neture est, igí tun. .A~Una impesitie como ésta: impone illaziz: horno est asinussignificareL Lantura quantuzv illa: Deus eat, de<strong>be</strong> ser esclarecidaante el epponens sobre qué sentido se le quiere dar.Si realmente es obligatio, equivale a: peno Libí istan: Deusest eL heme est asinus conuertunt un.8986 Lax 216a87 La razón aportada no parece muy convincente, dado que lo que haceequivaler el adversario es la positie de una proposición y la de—pesitio de su contradictoria. Bien es verdad que en Oblígationesuna proposición de este tipo, contradictoria del depositure es ne—ganda, pero no está sometida a obligación mientras no sea ofrecida.88 Lax 216b. El sentido lógico evidente nos obliga a cambiar [nare]por

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