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u~iyfrsjdad compjjute1~se be madrid 11 - Biblioteca Complutense

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163del oppenens, como la respuesta afirmativa, admitte, departe del respondens. 136Las respuestas a las prepositiones subsiguientes se rigenpor el criterio central, y original de obligationes, depertinentia ¡ irapertinentia, que, a su vez, se desglosan en:pertínens sequens ¡ pertinens repugnans; irnpertínens verura ¡irnpentinens falsurn ¡ irnpertinens dubiura. La pertinentia ¡inipertinenLia son definidas en relación a todo el procesoque se sigue en la discusión, tal como hemos visto en el artículoanterior; y la verdad, falsedad o duda se determinanpor la confrontación con la realidad vivida o supuesta exprofesso para el ejercicio obligatorio.La respuesta a cada propositie es apropiada a la naturalezaasí definida de cada propuesta. Generalmente, y, comoveremos después, con la excepción de las reflexivas y con lapeculiaridad de cada especie de obligatie, lo sequena o ve—rurn eL irnperLinens es concedido y lo repugnans o falaura eLirnpertinens es negado. Lo que es percibido como dudoso essometido normalmente a duda en la respuesta obligatoria. Estosmismos criterios son los que rigen la justificación derespuesta que se aporta en el momento de dar explicación deun paso determinado. Es decir, todos los movimientos que seproducen dentro del tempus obligationis, exceptuado el paréntesisque supone la petición de información necesaria oconveniente, han de estar regulados por estos criterios ge—nerales de procedimiento.Este modo de desenvolverse es adecuado en su totalidada la clase de obligatie llamada pesitio, que es la que gozade un tratamiento más extenso y ejemplar en nuestros autores,como es normal en esta clase de tratados. Tanto la de--positio cerne la doble pesiLlo tienen su modo peculiar de actuar,derivado de la relación que se establece al principiocon lo obligatun.136 Cfr. las definiciones de ebligatio en Lax 2b y en Celaya Illb

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