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u~iyfrsjdad compjjute1~se be madrid 11 - Biblioteca Complutense

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279zmi:ossibile est daro dao contradictoria simal venain aliqaa materia. IsLa cenclasio prebatione non eget. 335Se de<strong>be</strong> hacer notar que en esta línea parece quedar com—nromet ido el principio de exclusión de tercero, en la primeraparte de la respuesta dada a esta clase de proposiciones. Laimposibilidad de des contradictorias verdaderas las indicasometidas al principio de no-contradicción; pero, si puedenser falsas, (p y ~.p) podría ser falsa y esa es la expresióndo tertie excí use. Los lógicos medievales idearon caminospara obviar esta paradoja semántica. Quizá la solución más‘moderna’ sea la de Ockham:(<strong>11</strong>) etait dejé parvenu par sa Lhéonjie san la suppesi-Lien, en distínguant divers niveaux de langage . Selen ceLLedistinction, Ockhar» s’interdit de pesen la propesitien (Hecest falsa), parco qa ‘une prepesitien gui a pean predicat lestermos «vrai» ea «faux» delL otro au moíns ti ‘un ni veaa supenicaná la prepesitien de lequelle les termes «vraí» et«faux» sont prédiqaésA36Esta solucion es clave y contiene in nace la teorta delos niveles de lenguaje, que se desarrollará posteriormente,en particular por obra de B. Pussell. Estas proposiciones‘molestas’ en una comprensión ordenada y consistente del aparatológico quedan eliminadas de ese campo de interpretación,como proposiciones de las que no se puede hablar en el mismonivel de lenguaje en que están ubicadas. La solución estabatambién en manos de nuestros lógicos, pero no se resignaban aun simple olvido de este apartado preposicional, y de aquísurge una revisión de conceptos fundamentales del campo lógico,como son los conceptos de verdad, falsedad, consecuen--cia,condicional...He aquí, siguiendo con la exposición de Celaya, la respuestaque él propone a la segunda cuestion:¡Id u): emnes regule exponibílium, syllogismorum, ot des—censas vol asconsus, eL regale in guibus dicitur gued angul--tun a tota copulatiua ¿iJ aliguara eius parter» ‘¿el a parte dis--junctíuo ¿ti tetar» dísjunctiuam, valenL in propo.sitienibus in—sol ubilibus sicut extra insolubilia...~ Juan de Celaya. Inselabília. . ., fol. ilíra.336 Roure, ML. Le traité..., p. 323.

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