12.07.2015 Views

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

142 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999320-12. Distancia a tubo (conduit), a otros conductores expuestos, etc. Los conductores visibles debenestar separados como mínimo 5 cm de canalizaciones, tubo (conduit) metálico u otro material conductor yde cualquier conductor expuesto de iluminación, energía o señalización o estar separados de ellos por unmaterial no-conductor continuo y firmemente sujeto, además del aislamiento del conductor. Cuando seutilice cualquier tipo de tubo aislante, se debe sujetar firmemente en sus dos extremos. Cuando seaposible, los conductores deben pasar sobre cualquier tubería que pueda producir fugas o acumulación dehumedad, y no por debajo de ella.320-13. Entrada de los conductores en lugares donde pueda haber agua, humedad o vaporescorrosivos. Cuando los conductores entren o salgan en lugares donde pueda haber agua, humedad ovapores corrosivos, se debe hacer en ellos una curva de goteo y después pasarlos en dirección haciaarriba y hacia dentro o desde el lugar húmedo, mojado o corrosivo a través de tubos aislantes nocombustiblesy no-absorbentes.NOTA: Para los conductores que entran o salen de edificios u otras estructuras, véase230-52.320-14. Protección contra daño físico. Se deben considerar expuestos a daño físico los conductores queestén a menos de 2,1 m del piso. Cuando los conductores visibles que atraviesen vigas de techo ycolumnas estén expuestos a daño físico, se deben proteger por uno de los siguientes métodos: (1) porbandas protectoras de espesor <strong>nom</strong>inal no-inferior a 2,5 cm y de una altura como mínimo igual a la de lossoportes aisladores, colocados uno en cada extremo y cerca del conductor; (2) mediante un larguero de 13mm de espesor mínimo en el que se apoyen los conductores, con protecciones laterales. Estos larguerosdeben prolongarse 25 mm como mínimo fuera de los conductores, pero no-más de 50 mm, y los lateralesde protección deben tener como mínimo 50 mm de alto y 25 mm de espesor <strong>nom</strong>inal; (3) mediante unacaja hecha como se ha indicado anteriormente y dotada de tapa que se mantenga alejada de losconductores que pasen por su interior un mínimo de 25 mm. Cuando haya que proteger conductoresverticales sobre paredes laterales, esta caja debe ir cerrada por arriba y en los orificios a través de loscuales pasen los conductores, se deben instalar casquillos; (4) mediante tubo (conduit) metálico tipopesado, semipesado, ligero, o rígido no-metálico que cumplan las condiciones de los Artículos 345, 346,347 o 348; o por tubería metálica no-eléctrica, en cuyo caso los conductores deben ir encerrados entramos continuos de tubería flexible. Los conductores que pasen a través de cubiertas metálicas debenagruparse de modo que la corriente eléctrica en ambas direcciones sea aproximadamente la misma.320-15. Desvanes y espacios bajo techo sin acabado. Los conductores en desvanes y en espacios bajotecho sin acabado deben cumplir las siguientes condiciones:a) Accesibles mediante una escalera fija o portátil. Los conductores se deben instalar a lo largo de o através de agujeros perforados en las vigas, travesaños o columnas. Cuando pasen a través de orificiosperforados, los conductores que atraviesen las vigas, travesaños o columnas a una altura no-inferior a 2 mpor encima del piso o columnas del mismo, deben protegerse mediante largueros adecuados que seprolonguen no-más de 25 mm a cada lado del conductor. Estos largueros se deben sujetar firmemente. Noson necesarios los largueros ni las bandas protectoras para conductores instalados a lo largo de las vigas,travesaños o columnas.b) Lugares no accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se debeninstalar a lo largo de las vigas del piso, travesaños o columnas o a través de orificios perforados en losmismos.Excepción: En edificios terminados antes de hacer la instalación y que tengan en todos sus puntos unaaltura de techo inferior a 90 cm.320-16. Desconectadores. Los desconectadores de resorte para montaje en superficie se deben instalar deacuerdo con lo indicado en 380-10(a) y no son necesarias cajas. Los desconectadores de otros tipos sedeben instalar de acuerdo con lo indicado en 380-4.ARTÍCULO 321 - ALAMBRADO SOPORTADO POR UN MENSAJERO321-1. Definición. Una instalación de cables soportados por un mensajero consiste en un alambradosoportado mediante un mensajero en los que se sujetan los conductores aislados por uno de los siguientesmedios: (1) un mensajero con argollas o abrazaderas para los conductores; (2) un mensajero con anclajesinstalados en obra para los conductores; (3) un cable aéreo ensamblado en fábrica; (4) cables múltiples,cableado en fábrica con un conductor desnudo y uno o más conductores aislados, como el dúplex, tríplex,o cuádruple.321-2. Otros artículos. Las instalaciones con soporte tipo mensajero deben cumplir este Artículo y ademáslas disposiciones aplicables de otros Artículos de esta NOM, especialmente los Artículos 225 y 300.321-3. Usos permitidosa) Tipos de cables. En las instalaciones con soporte tipo mensajero se permite instalar los siguienteselementos, en las condiciones indicadas en los Artículos que se mencionan para cada uno: (1) cables conaislamiento mineral y recubrimiento metálico (Artículo 330); (2) cables con recubrimiento metálico (Artículo334); (3) cables multiconductores de entrada de acometida (Artículo 338); (4) cables multiconductoressubterráneos del alimentador y de circuitos derivados (Artículo 339); (5) cables de control y energíaaprobados para soportarse en soporte para cables tipo charolas (Artículo 340); (6) cables para soporte

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!